Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Metalmecánica

Autorizan transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Metalmecánica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000296-2024-PRODUCE

Lima, 19 de julio de 2024

VISTOS: El Memorando N° 00000405-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe N° 00000017-2024-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-rmespinoza del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando N° 00000753-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000723-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000166-2024-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe N° 00000761-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 000432-2023-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC);

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414, establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; disponiendo que se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;

Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1414 establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de NEC, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, entre otros, en el siguiente sector: Sector Metalmecánica: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 25, 28, 29 y 30;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414 señala que el Ministerio de la Producción transfiere financieramente los recursos a favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes requeridos por las entidades demandantes, así como para la gestión administrativa de los NEC de corresponder, señalando que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de la Producción o del funcionario a quien dicho titular delegue, y se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 11.7 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo, establece, entre otros, para las transferencias de recursos a los NEC, se requiere la suscripción de un convenio entre éstos y el Ministerio de la Producción, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, en el cual se establecen los términos y condiciones para la entrega de los citados recursos, así como para las correspondientes rendiciones de cuentas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú” en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, con el objeto de impulsar la participación de las MYPE en el proceso especial de compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio entre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” y el Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Metalmecánica, con el objeto de establecer los términos y condiciones de adquisición de los bienes especializados que serán transferidos al NEC, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1414 y demás normativa aplicable;

Que, con fecha 24 de mayo de 2024, se suscribe la Adenda N° 003 al Convenio referido en el considerando precedente, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la transferencia financiera que serán transferidos al mencionado NEC por el monto de S/ 949 660,00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES);

Que, con el Memorando N°00000753-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización continuar con el trámite de la solicitud presentada por el Programa Nacional “Compras a MYPErú” a través de la cual propone la emisión de una Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera a favor del NEC para el Sector Productivo de Metalmecánica, por la suma ascendente de S/ 949 660,00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos administrativos para la entrega de los bienes (kits de cocinas y utensilios a comedores y ollas comunes de Lima Metropolitana y el Callao) requerido por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Memorando N° 00000723-2024-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000166-2024-PRODUCE/OP de su Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera señalada en el considerando precedente;

Que, en consecuencia, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera en mención, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar una transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Metalmecánica, hasta por la suma de S/ 949 660,00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos administrativos para la entrega de los bienes (kits de cocinas y utensilios a comedores y ollas comunes de Lima Metropolitana y el Callao) requerido por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Actividad 5002362: “Promoción y Dinamización de Mercados MYPES”, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Específica del Gasto 2.5.2.1.1.99 “A Otras Organizaciones”, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2308465-1