Modifican la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN
Resolución Ministerial
Nº 0970-2024-IN
Lima, 18 de julio de 2024
VISTOS, los Memorandos Nº 000829-2024-IN-VSP-DGSC y Nº 001006-2024-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes Nº 000388-2024-IN-VSP-DGSC-DEP y Nº 000454-2024-IN-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes Nº 000073-2024-IN-DGSC-DEP-EDFPSC y Nº 000089-2024-IN-DGSC-DEP-EDFPSC del Equipo de Diseño y Formulación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Memorandos Nº 001005-2024-IN-OGPP y Nº 001151-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000167-2024-IN-OGPP-OMD y Nº 000196-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001245-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y al artículo 3-A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior se constituye en el ente rector del SINASEC, precisando en los literales c) y e) del artículo precitado que, es función específica de este organismo efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana bajo un enfoque de gestión por resultados; así como aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 27933, señala entre las funciones de los Comités Regionales, Provinciales, y Distritales de Seguridad Ciudadana proponer ante el Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y Distrital, según corresponda, el Plan de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana, respectivamente, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;
Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en adelante el Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que el Ministerio del Interior, como ente rector del SINASEC, constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; y es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el SINASEC;
Que, asimismo, en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, se dispone que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene por función formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana. Además, en su artículo 46 señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital;
Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fin el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;
Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC; a su vez, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC;
Que, además, el literal b) del artículo 125 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones mencionado en el considerando que antecede, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones proponer, formular y aprobar lineamientos técnicos, resoluciones directorales, directivas e instrumentos para el diseño, ejecución, evaluación, difusión y promoción de Políticas y Planes del SINASEC;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, se aprueba la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, en adelante Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, la cual tiene por objeto establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana definidas por el sector Interior;
Que, en ese contexto legal, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través del Informe Nº 000073-2024-IN-DGSC-DEP-EDFPSC del Equipo de Diseño y Formulación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, en mérito a las recomendaciones formuladas por la Dirección de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone la modificación de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, en el extremo referido al proceso de actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de precisar los plazos para llevar a cabo dicho proceso, la revisión por parte de la instancia superior del SINASEC, así como el mecanismo de aprobación o validación;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000167-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta modificatoria de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, precisando que ha sido elaborada dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, como órgano proponente, y se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2020-IN “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 001245-2024-IN-OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que disponga la modificación de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 4.1 y 4.3 del apartado VI: Responsabilidades, el numeral 6.9 del apartado VI: Disposiciones Generales, y los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del apartado VII: Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, de acuerdo al siguiente detalle:
“IV. RESPONSABILIDADES
4.1 De la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
(…)
4.1.2. La DGSC - Secretaría Técnica del CONASEC emite opinión técnica a las propuestas de Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el proceso de actualización, según lo dispuesto en el Anexo XII.
(…)
4.3. De las Secretarías Técnicas de los CORESEC, COPROSEC y CODISEC
(…)
4.3.3. La Secretaría Técnica del CORESEC emite opinión técnica a las propuestas de Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana en el proceso de actualización, según lo dispuesto en el Anexo XII.
4.3.4. La Secretaría Técnica del COPROSEC emite opinión técnica a las propuestas de Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana en el proceso de actualización, según lo dispuesto en el Anexo XII.
(…)”.
“VI DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6.9.2. Los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva.
(…)”.
“VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC)
(…)
7.1.4. Actualización de los PARSC
7.1.4.1. La actualización del PARSC se realiza según requerimiento de algún miembro titular de las entidades que conforma el CORESEC, y la Secretaría Técnica del CORESEC determina, según los criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva, la pertinencia de iniciar el proceso de actualización del PARSC. Dicho proceso de actualización solo será posible los primeros tres (03) años de vigencia del PARSC.
7.1.4.2. La actualización del PARSC implica la modificación de los contenidos de: i) El Diagnóstico, ii) la Matriz de priorización de hechos delictivos, iii) la Matriz de actividades estratégicas, iv) la Matriz de actividades estratégicas nuevas y/o v) la Matriz de inversiones públicas. La Secretaría Técnica del CORESEC coordina las modificaciones del PARSC con los miembros titulares de las entidades que conforman el CORESEC mediante correo electrónico u otros medios que considere pertinente. La nueva propuesta del PARSC debe seguir el Formato para la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (Anexo XI-A de la presente Directiva).
7.1.4.3. El Presidente del CORESEC remite la nueva propuesta del PARSC a la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC con el fin de que se emita una opinión técnica FAVORABLE o CON OBSERVACIONES en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles. En el caso de existir observaciones, la Secretaría Técnica del CORESEC tiene un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de estas.
7.1.4.4. Habiéndose absuelto las observaciones, el Presidente del CORESEC remite nuevamente la nueva propuesta del PARSC, hasta que pueda obtener la opinión técnica FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC, la cual incluye la RECOMENDACIÓN de necesidad de solo VALIDAR o APROBAR la nueva versión del PARSC, según lo definido en el Cuadro “Aspectos para la actualización del PARSC”, del Anexo X-A de la presente Directiva.
7.1.4.5. Habiéndose obtenido la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC, la Secretaría Técnica del CORESEC procede según la RECOMENDACIÓN brindada por la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC.
7.1.4.6. En caso corresponda ser APROBADO el PARSC, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACIÓN mediante Ordenanza Regional. En caso corresponda ser VALIDADO por el CORESEC, este se manifiesta en un Acta refrendada por los miembros titulares de las entidades que conforman el CORESEC. En ambos casos, se comienza a implementar al día siguiente de haber obtenido su APROBACIÓN o VALIDACIÓN, según la recomendación de la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC.
7.1.4.7. La Secretaría Técnica del CORESEC registra la nueva versión del PARSC actualizado y su respectiva Ordenanza Regional de aprobación o Acta de validación del CORESEC, según corresponda, y el Informe de la instancia superior que contiene la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación o validación, según la RECOMENDACIÓN brindada por la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC.
7.2. Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC)
(…)
7.2.4. Actualización de los PAPSC
7.2.4.1. La actualización del PAPSC se realiza según requerimiento de algún miembro titular de las entidades que conforma el COPROSEC, y la Secretaría Técnica del COPROSEC determina, según los criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva, la pertinencia de iniciar el proceso de actualización del PAPSC. Dicho proceso de actualización solo será posible los primeros tres (3) años de vigencia del PAPSC.
7.2.4.2. La actualización del PAPSC implica la modificación de los contenidos de: i) El Diagnóstico, ii) la Matriz de priorización de hechos delictivos, iii) la Matriz de actividades estratégicas, iv) la Matriz de actividades estratégicas nuevas y/o v) la Matriz de inversiones públicas. La Secretaría Técnica del COPROSEC coordina las modificaciones del PAPSC con los miembros titulares de las entidades que conforman el COPROSEC mediante correo electrónico u otros medios que considere pertinente. La nueva propuesta del PAPSC debe seguir el Formato para la actualización del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (Anexo XI-B de la presente Directiva).
7.2.4.3. El Presidente del COPROSEC remite la nueva propuesta del PAPSC a la Secretaría Técnica del CORESEC con el fin de que se emita una opinión técnica FAVORABLE o CON OBSERVACIONES en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles. En el caso de existir observaciones, la Secretaría Técnica del COPROSEC tiene un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de estas.
7.2.4.4. Habiéndose absuelto las observaciones, el Presidente del COPROSEC remite nuevamente la nueva propuesta del PAPSC, hasta que pueda obtener la opinión técnica FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del CORESEC, la cual incluye la RECOMENDACIÓN de necesidad de solo VALIDAR o APROBAR la nueva versión del PAPSC, según lo definido en el Cuadro “Aspectos para la actualización del PAPSC”, del Anexo X-B de la presente Directiva.
7.2.4.5. Habiéndose obtenido la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del CORESEC, la Secretaría Técnica del COPROSEC procede según la RECOMENDACIÓN brindada por la Secretaría Técnica del CORESEC.
7.2.4.6. En caso corresponda ser APROBADO el PAPSC, el presidente del COPROSEC propone ante el Concejo Municipal del Gobierno Municipal la APROBACIÓN mediante Ordenanza Municipal. En caso corresponda ser VALIDADO por el COPROSEC, este se manifiesta en un Acta refrendada por los miembros titulares de las entidades que conforman el COPROSEC. En ambos casos, se comienza a implementar al día siguiente de haber obtenido su APROBACIÓN o VALIDACIÓN, según la recomendación de la Secretaría Técnica del CORESEC.
7.2.4.7. La Secretaría Técnica del COPROSEC registra la nueva versión del PAPSC actualizado y su respectiva Ordenanza Municipal de aprobación o Acta de validación del COPROSEC, según corresponda, y el Informe de la instancia superior que contiene la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación o validación, según la recomendación brindada por la Secretaría Técnica del CORESEC.
7.3. Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC)
(…)
7.3.4 Actualización de los PADSC
7.3.4.1. La actualización del PADSC se realiza según requerimiento de algún miembro titular de las entidades que conforma el CODISEC, y la Secretaría Técnica del CODISEC determina, según los criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva, la pertinencia de iniciar el proceso de actualización del PADSC. Dicho proceso de actualización solo será posible los primeros tres (3) años de vigencia del PADSC.
7.3.4.2. La actualización del PADSC implica la modificación de los contenidos de: i) El Diagnóstico, ii) la Matriz de priorización de hechos delictivos, iii) la Matriz de actividades estratégicas, iv) la Matriz de actividades estratégicas nuevas, y/o v) la Matriz de inversiones públicas. La Secretaría Técnica del CODISEC coordina las modificaciones del PADSC con los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC mediante correo electrónico u otros medios que considere pertinente. La nueva propuesta del PADSC debe seguir el Formato para la actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (Anexo XI-C de la presente Directiva).
7.3.4.3. El Presidente del CODISEC remite la nueva propuesta del PADSC a la Secretaría Técnica del COPROSEC con el fin de que se emita una opinión técnica FAVORABLE o CON OBSERVACIONES en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles. En el caso de existir observaciones, la Secretaría Técnica del CODISEC tiene un plazo de siete (07) días hábiles para la subsanación de estas.
7.3.4.4. Habiéndose absuelto las observaciones, el Presidente del CODISEC remite nuevamente la nueva propuesta del PADSC, hasta que pueda obtener la opinión técnica FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, la cual incluye la RECOMENDACIÓN de necesidad de solo VALIDAR o APROBAR la nueva versión del PADSC, según lo definido en el Cuadro “Aspectos para la actualización del PADSC”, del Anexo X-C de la presente Directiva.
7.3.4.5. Habiéndose obtenido la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, la Secretaría Técnica del CODISEC procede, según la RECOMENDACIÓN brindada por la Secretaría Técnica del COPROSEC.
7.3.4.6. En caso corresponda ser aprobado el PADSC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal del Gobierno Municipal la APROBACIÓN mediante Ordenanza Municipal. En caso corresponda ser validado por el CODISEC, este se manifiesta en un Acta refrendada por los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC. En ambos casos, se comienza a implementar al día siguiente de haber obtenido su APROBACIÓN o VALIDACIÓN, según la recomendación de la Secretaría Técnica del COPROSEC.
7.3.4.7. La Secretaría Técnica del CODISEC registra la nueva versión del PADSC actualizado y su respectiva Ordenanza Municipal de aprobación o Acta de validación del CODISEC, según corresponda, y el Informe de la instancia superior que contiene la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación o validación, según la recomendación brindada por la Secretaría Técnica del COPROSEC”.
Artículo 2.- Modificar el apartado X: Anexos, el Anexo II - Glosario de términos; el Anexo III - Formato de planes de acción de seguridad ciudadana, el Anexo IX: Criterios para la actualización de los planes de acción de seguridad ciudadana, el Anexo X - Aspectos para la actualización de planes de acción de seguridad ciudadana a partir de la recomendación del Informe de Opinión Técnica de la instancia superior; así como, incorporar el Anexo XII - Formato de Informe de Opinión Técnica para las instancias del SINASEC, a la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la difusión de las modificaciones a la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, aprobadas mediante la presente Resolución Ministerial, especialmente entre las diversas instancias y componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en la página web del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (conasec.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan José Santiváñez Antúnez
Ministro del Interior
2308663-1