Aprueban la implementación progresiva de las Oficinas de Gestión y Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (OGAR-MIDAGRI), a nivel nacional
Resolución ministerial
Nº 0257-2024-MIDAGRI
Lima, 19 de julio de 2024
VISTOS:
La Nota Nº 0062-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT, de la Dirección General de Gestión Territorial que hace suyo el Informe Nº 018-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental; el Memorando Nº 1461-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 0393-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y el Informe Nº 0883-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra como uno de los principios rectores de la actuación de dicho Poder, el principio de servicio al ciudadano, por el cual las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con eficiencia, optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo;
Que, la Política de Estado número 24 del Acuerdo Nacional, sobre “Afirmación de un Estado eficiente y transparente”, aprobada el 22 de julio del 2022, que forma parte del Cuarto Objetivo, establece como compromiso la construcción y mantenimiento de un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos;
Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, plantea cuatro (4) objetivos prioritarios: i) Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio; ii) Mejorar la gestión interna en las entidades públicas; iii) Fortalecer la mejora continua en el Estado; y iv) Garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas;
Que, por su parte, el literal a. del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia, entre otros, tiene la función general de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el artículo 7 de la precitada Ley, establece que el MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia, tiene las funciones específicas, entre otras, de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia; de otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia y de prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego;
Que, el artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Gestión Territorial (DGGT) tiene como función conducir la articulación y coordinación de las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, promoviendo el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y la mujer productora agraria; así como es responsable de dirigir la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias, conflictos sociales, procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros, en el ámbito sectorial;
Que, teniendo en cuenta la Política de Estado 24 del Acuerdo Nacional, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI y otras que son orientadoras del accionar del sector Agrario y de Riego, y que, además, se encuentran estrechamente vinculadas a las funciones específicas que se le asigna al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas y las disposiciones que establece la Ley Nº 27658, Ley de Modernización del Estado, surge la necesidad de ejecutar acciones conducentes a articular de manera más efectiva la participación de los programas, proyectos Especiales y, de corresponder, los organismos públicos adscritos del MIDAGRI en un determinado territorio, en aras de lograr una efectiva, oportuna y eficiente prestación de los servicios que estos brindan, a fin de mejorar la productividad y competitividad de los productores agrarios y el desarrollo de la agricultura familiar a nivel nacional, los que van a ser supervisados por la Dirección General de Gestión Territorial – DGGT en el marco de sus competencias;
Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 0018-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII, la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental de la Dirección General de Gestión Territorial propone la creación de las Oficinas de Gestión y Articulación Regional – OGAR MIDAGRI, que tienen por objeto reorientar e innovar la forma que a la fecha se viene llevando a cabo la articulación y coordinación para una efectiva y eficiente prestación de los servicios agrarios en cada espacio territorial, lo que también involucra la asistencia técnica y fortalecimientos de capacidades de los agricultores comuneros, autoridades locales y organizaciones sociales regionales, haciendo uso de la tecnología para el seguimiento en tiempo real del estado de avance de los proyectos y servicios que brinda el MIDAGRI, con lo cual se espera generar mayor empatía y fortalecer la presencia sectorial a nivel nacional;
Que, del mismo modo, tienen como finalidad implementar las políticas públicas nacionales vinculadas al sector y la gestión pública agraria descentralizada en la provisión de los servicios públicos agrarios acercando el Estado a la población para lograr una mayor eficiencia del aparato estatal en la prestación de servicios en el territorio; así como fortalecer la gestión agraria descentralizada, el trabajo conjunto y articulado entre todas las dependencias y organismos, programas y proyectos que forman parte del Sector Agrario y Riego, optimizando los recursos del estado para lograr el desarrollo agrario y una mejora de la prestación de los servicios públicos a las personas, para alcanzar como resultado un mayor nivel de satisfacción del agricultor con el servicio agrario;
Que, mediante el Memorando Nº 1461-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad y remite el Informe Nº 0393-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina de Presupuesto con la opinión favorable sobre la implementación de la propuesta;
Que, mediante Informe Nº 0883-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable aprobar, con Resolución Ministerial, la implementación progresiva de las Oficinas de Gestión y Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (OGAR-MIDAGRI), a nivel nacional; y, en consecuencia, derogar la Resolución Ministerial Nº 0069-2021-MIDAGRI, que aprobó los Centros de Atención del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (CAM – MIDAGRI), y además encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental para que, en coordinación con la Dirección General de Gestión Territorial, proceda a ejecutar las acciones para el cierre de los Centros de Atención del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (CAM – MIDAGRI);
Con la visación del Viceministro del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (dt), del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Implementación progresiva de las Oficinas de Gestión y Articulación Regional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (OGAR-MIDAGRI), a nivel nacional, a través de los cuales los organismos públicos adscritos, programas y proyectos del MIDAGRI, ubicados en el ámbito de un determinado espacio territorial, han de brindar los servicios de atención, asistencia técnica y capacitación, bajo una sola identidad sectorial, y de manera eficiente y oportuna a favor de los productores agrarios, gremios y demás actores sociales vinculados al sector.
Artículo 2.- Actividades a desarrollar por los OGAR - MIDAGRI
Las Oficinas de Gestión y Articulación Regional (OGAR-MIDAGRI) desarrollarán las siguientes actividades:
1. Brindar, a través de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales del MIDAGRI, ubicados en el ámbito de cada espacito territorial, la asesoría, capacitación y asistencia técnica especializada que requieran los productores agrarios de manera individual u organizada, gremios y demás actores sociales vinculados al sector, con la finalidad de promover el desarrollo de sus capacidades, con énfasis en el desarrollo de la agricultura familiar.
2. Poner a disposición de los productores agrarios el acceso a los servicios que brinda el MIDAGRI a través de todas sus dependencias y organismos, programas y proyectos especiales, haciendo uso de la tecnología y demás medios electrónicos.
3. Brindar apoyo y orientación a los ciudadanos con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios y trámites a cargo del Sector Agrario y de Riego.
4. Promover el apoyo a las intervenciones que promuevan, en el marco de sus competencias, los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales del MIDAGRI, de manera coordinada y articulada entre éstos, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
5. Difundir la realización de eventos, así como los demás aspectos relacionados con el Sector.
6. Gestionar, coordinar y realizar las demás acciones que disponga la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a fin de contribuir con el logro de los objetivos del Sector, en su ámbito de competencia.
Artículo 3.- Lineamientos
La Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental – DAII de la Dirección General de Gestión Territorial – DGGT, elaborará los Lineamientos que resulten necesarios a fin de orientar las actividades que son propias de las Oficinas de Gestión y Articulación Regional (OGAR - MIDAGRI), debiendo ser aprobada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Implementación
Las Oficinas de Gestión y Articulación Regional (OGAR-MIDAGRI), se implementan por la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental DAII de la Dirección General de Gestión Territorial – DGGT, unidad de organización responsable de conducir y supervisar sus actividades.
Artículo 5.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 0069-2021-MIDAGRI, que aprueba los Centros de Atención del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (CAM – MIDAGRI).
Artículo 6.- Cierre de los CAM
Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, en coordinación con la Dirección General de Gestión Territorial, proceda a ejecutar las acciones para el cierre de los Centros de Atención del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (CAM – MIDAGRI).
Artículo 7.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en las sedes digitales de los programas, proyectos especiales, y de los organismos públicos adscritos al MIDAGRI, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2308757-1