Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban dos (02) Fichas de Homologación denominadas: Silla de madera para oficina de 88 cm de altura total 43 cm de ancho y 44 cm de profundidad con asiento y respaldar sin tapizados sin reposa brazos y Escritorio de madera para oficina de 75 cm de altura 65 cm de ancho y 140 cm de largo con una cajonera de tres cajones

Aprueban dos (02) Fichas de Homologación denominadas: “Silla de madera para oficina de 88 cm de altura total, 43 cm de ancho y 44 cm de profundidad, con asiento y respaldar, sin tapizados, sin reposa brazos” y “Escritorio de madera para oficina de 75 cm de altura, 65 cm de ancho y 140 cm de largo, con una cajonera de tres cajones”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0254-2024-MIDAGRI

Lima, 19 de julio de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº D000477-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre la aprobación de dos (02) Fichas de Homologación; el Oficio Nº 000144-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 0866-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento establece, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento establece que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación, esto concordante con los numerales 8.7 y 8.9 de la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA;

Que, el numeral 8.10 de la citada Directiva establece que, una vez finalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los Ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación;

Que, el sub numeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva señala que contando, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la Directiva indica que el Ministerio debe remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicada en la sede digital de PERÚ COMPRAS”;

Que, por Oficio Nº 000144-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA el Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, remite el Informe Nº 000100-2024-PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, mediante el cual emite opinión favorable sobre los Proyectos de Fichas de Homologación denominadas: “Silla de madera para oficina de 88 cm de altura total, 43 cm de ancho y 44 cm de profundidad, con asiento y respaldar, sin tapizados, sin reposa brazos” y “Escritorio de madera para oficina de 75 cm de altura, 65 cm de ancho y 140 cm de largo, con una cajonera de tres cajones”;

Con las visaciones del Secretario General, del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Directora Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar dos (02) Fichas de Homologación denominadas: “Silla de madera para oficina de 88 cm de altura total, 43 cm de ancho y 44 cm de profundidad, con asiento y respaldar, sin tapizados, sin reposa brazos” y “Escritorio de madera para oficina de 75 cm de altura, 65 cm de ancho y 140 cm de largo, con una cajonera de tres cajones”, que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

Código CUBSO

Denominación del Bien

1

56112102-00392442

Silla de madera para oficina de 88 cm de altura total, 43 cm de ancho y 44 cm de profundidad, con asiento y respaldar, sin tapizados, sin reposa brazos.

2

56101703-00392435

Escritorio de madera para oficina de 75 cm de altura, 65 cm de ancho y 140 cm de largo, con una cajonera de tres cajones.

Artículo 2.- Disponer se remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo 1, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2308681-1