Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

resolución ministerial

Nº 0253-2024-MIDAGRI

Lima, 19 de julio de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 1480-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0417-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 0865-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31953 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con la Resolución Ministerial N° 0423-2024-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza en su Tercera Disposición Complementaria Final la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por el referido órgano de control; precisando que, para efectos del financiamiento de lo establecido en la mencionada disposición, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que las transferencias financieras autorizadas se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad de su titular, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, denominada “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG y su modificatoria, señala, en el párrafo 7.1.4 del numeral 7.1 de su acápite VII de las Disposiciones Específicas, que las entidades ejecutan la transferencia financiera de acuerdo al monto identificado por la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Titular de la entidad del oficio de solicitud de transferencia, considerando lo establecido en el numeral 7.2 de la referida Directiva y, entre otros aspectos, de acuerdo a las consideraciones técnicas detalladas en el Anexo 01 denominado “Procedimiento para la transferencia financiera a la CGR en el marco de la Ley N° 30742 y Ley N° 31358” que forma parte de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, la cual señala que las Transferencias Financieras se realizan a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, y, entre otras que, las entidades del Gobierno Nacional realizan el procedimiento de registro de acuerdo al clasificador de gasto e ingreso correspondiente con la entidad que recibe los recursos (Contraloría General de la República);

Que, la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su artículo 17 el procedimiento para la ejecución de transferencias financieras, incluyendo el que se realiza para gastos corrientes;

Que, mediante Oficio N° 000818-2024-CG/SGE de fecha 19 de junio de 2024 la Contraloría General de la República solicita al Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2024, en el marco de lo previsto en el párrafo 7.1.4. del numeral 7.1 del acápite VII de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL y hasta por la suma de S/ 3 687,00 (Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles) de acuerdo al Formato 03, sobre identificación de los costos para la incorporación, remitido con el Oficio N° 00259-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI;

Que, el PSI, ha emitido los Oficios N° 00160 y N° 00161-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UPPS, con los que solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor del Pliego 019. Contraloría General hasta por la suma de S/ 3 687,00 (Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles), en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República con el Oficio N° 000818-2024-CG/SGE; lo que se sustenta en los Informes N° 0039 y N° 0040-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UPPS-RJM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del PSI;

Que, la Oficina de Presupuesto ha emitido el Informe N° 0417-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con el cual considera procedente aprobar, mediante Resolución Ministerial, una transferencia financiera para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 687,00 (Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar la incorporación del órgano de control institucional del PSI con cargo a los recursos del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 006. Programa Subsectorial de Irrigación – PSI, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y del párrafo 7.1.4, del numeral 7.1, del acápite VII de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL; precisando que se cuenta con los recursos suficientes en el Presupuesto Institucional de la mencionada unidad ejecutora, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Actividad: 5000006. Acciones de control y auditoria, y la específica de gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”;

Que, la referida propuesta de transferencia financiera cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 1480-2024-MIDAGRI-SG/OGPP;

Con los respectivos visados del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, que aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, denominada “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar una transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional de la unidad ejecutora 006. Programa Subsectorial de Irrigación - PSI del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 3 687,00 (Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar la incorporación del órgano de control institucional de la unidad ejecutora antes citada, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y del párrafo 7.1.4 del numeral 7.1 del acápite VII de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

ACTIVIDAD

TRANSFERENCIA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(UE. 001-196 CONTRALORÍA GENERAL)

013. M. DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

006. PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIÓN - PSI

9001. ACCIONES CENTRALES

5000006. ACCIONES DE CONTROL Y AUDITORIA

S/ 3 687,00

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 006. Programa Subsectorial de Irrigación - PSI del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2024, afectada a la Actividad: 5000006. Acciones de control y auditoria, Específica del gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, gasto corriente, por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2308675-1