Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho bienes culturales muebles pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho bienes culturales muebles pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000204-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de julio del 2024

VISTOS: el Memorando N° 000735-2004-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000438-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran : i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante Oficio N° 3701/31, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina manifiesta su anuencia al inicio del procedimiento destinado a declarar Patrimonio Cultural de la Nación ocho bienes muebles de su propiedad;

Que, a través del Memorando Nº 000735-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000163-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000004-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-DCC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación ocho bienes culturales muebles, propiedad de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los ocho bienes culturales muebles pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, consisten en anclas que han sido desvinculadas de sus embarcaciones, y cuyo hallazgo se da dentro del contexto de naufragio en nuestro litoral marítimo que, por su valor histórico, junto a sus características formales, procedencia y tiempo se encuentran exhibidas en un espacio público urbano, dentro de la zona monumental del Callao;

Que, de las ocho anclas, cinco son identificadas dentro del identitario naval, mientras que las tres restantes se vinculan a momentos históricos relevantes. Para el primer caso, tenemos una ancla del tipo Almirantazgo del siglo XVIII-XIX; una ancla de tipo Almirantazgo del siglo XIX; un ancla del tipo Danforth circa 1944; una ancla tipo Hongo del siglo XX; una ancla tipo Trotman del siglo XX; cada una de ellas se vinculan a la actividad naval ya sea en el uso para buques de guerra o de actividades mercantiles;

Que, para el caso de las tres anclas vinculadas a hechos memoriales, tenemos que una ancla del tipo Almirantazgo pertenece al buque insignia de la expedición libertadora que varó frente a Chorrillos el 16 de julio de 1821; una ancla del tipo Almirantazgo hallada en la bahía del Callao que probablemente pertenece a una nave española varada en el maremoto de 1746; una ancla del tipo Patente de 1958 la cual pertenece a la BAP “Zorritos” que fue el primer buque de alto bordo construido por el Servicio Industrial de la Marina - SIMA;

Que, las ocho anclas, propiedad de la Marina de Guerra del Perú, que se encuentran ubicadas en una zona aledaña a la “Plaza Grau” la cual se denomina “Paseo de Anclas”, presentan importancia, valor y significado de índole histórico, social y artístico. Estas anclas son el vestigio de naves que cursaron el mar peruano y que, al naufragar en nuestro litoral, han sido rescatadas e instaladas en un espacio público donde la sociedad que la visita puede reconocer en ellas información vinculada a sucesos históricos e identitarios, pues son contenedores de información a nivel cronológico, morfológico y tipológico, lo cual permite identificar y asociarlas a navíos mercantiles de guerra o emblemáticos.

Que, es oportuna la declaratoria de estas ocho anclas como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pues reúnen valores de orden histórico ya que están instaladas en un espacio público y urbano (Paseo de Anclas) dentro de la zona monumental del Callao, son contenedoras de información histórica vinculada a hechos de identidad naval y de memoria sobre hechos históricos: cinco de ellas representan la actividad de las embarcaciones navales en el ámbito mercantil y de guerra durante los siglos XVIII, XIX y XX; mientras las tres restantes están asociadas a hechos memorables de nuestra nación;

Que, contienen también un valor social ya que se han consolidado como símbolo de navegación, junto con su potencial informativo en términos cronológicos a partir de su análisis morfológico y tipológico. Por lo tanto, al estar instaladas en un espacio de libre acceso la ciudadanía, se vuelven importantes transmisores de información relacionada a la identidad naval y memorial de nuestra nación;

Que, reúnen además valor artístico ya que están instaladas en el “Paseo Anclas”, en el primer puerto del Perú, realzando el espacio que ocupan y permiten a través de su morfología y materialidad brindar un goce estético a la sociedad que la especta;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ocho bienes culturales muebles pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Marina de Guerra del Perú y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2307821-1