Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825” custodiado por Archivo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000201-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 16 de julio del 2024
VISTOS: el Oficio N° 000179-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000428-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 000318-2024-P-PJ, el presidente del Poder Judicial solicita el reconocimiento como Patrimonio Cultural del “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825”, custodiado por Archivo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República;
Que, con el Oficio N° 000179-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000472-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000129-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825”, presenta una serie de valores históricos, científicos, políticos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;
Que, el valor histórico radica en que poco tiempo después de la consolidación de la independencia con la batalla de Ayacucho en diciembre de 1824, la instalación de la Suprema Corte de Justicia dio inicio a una etapa de la administración de justicia con jurisdicción nacional, un alcance que no tuvieron la Cámara de Apelaciones del Departamento de Trujillo, la Alta Cámara de Justicia con sede en Lima o la Corte Superior del departamento de Trujillo debido a que los realistas tenían controladas varias zonas del país, principalmente el centro y sur. Con el establecimiento de la Suprema Corte de Justicia se atiende consultas provenientes de los ministerios, el Congreso y las cortes superiores; tales como la de Lima, de La Libertad, el Cusco y Arequipa;
Que, el valor científico radica en que el documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica respecto al estudio de la formación de las instituciones republicanas en el Perú, además que, proporciona material para el análisis del sistema judicial en Perú, así como la relación entre el Poder Judicial y el resto del gobierno;
Que, el valor político se encuentra en que refleja la ruptura con la institucionalidad colonial por medio del abandono de las connotaciones coloniales y adopción de una identidad de libertad, cuando el acta inicia con la frase “En la heroica y esforzada ciudad de los libres, capital de la República peruana”, ya no como Ciudad de los Reyes. Por otro lado, se evidencia la legitimidad de la Suprema Corte de Justicia con el establecimiento de sus autoridades y su marco de funcionamiento siguiendo el Decreto Provisorio de fecha 19 de diciembre de 1824, su relación con el Ejecutivo en la presencia y participación de José Sánchez Carrión, ministro de estado en los departamentos de Gobierno y Relaciones Exteriores y la centralidad de la figura de Simón Bolívar en la política peruana de la época, pues se menciona que en la ceremonia hubo un retrato del dictador colgado en medio del dosel;
Que, el valor social radica en que nos permite conocer quienes conformaron esta primera corte, nos da pie al conocimiento de la composición social de los primeros magistrados. Estos fueron Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, primer presidente de la Suprema Corte de Justicia y los vocales Tomás Ignacio Palomeque de Céspedes, Fernando López Aldana, José Cabero y Salazar y Francisco Valdivieso y Prada los cuales provenían de familias acomodadas. De todos ellos, Vidaurre, Cabero y Valdivieso nacieron en Lima y estudiaron Cánones en la Universidad de San Marcos; Palomeque, natural de Andalucía, España, se gradúa de cánones en la Universidad de Alcalá; mientras que López, nacido en Bogotá, Colombia, cursa estudios de leyes en su ciudad natal. Respecto a las funciones que desempeñaron y algunos reconocimientos, se tiene que Manuel de Vidaurre fue oidor de la Real Audiencia e instala la primera Corte Superior en Trujillo (1824); Tomás Palomeque fue oidor de la Real Audiencia de Buenos Aires, Chuquisaca y Lima, y pertenece a la Alta Cámara de Justicia (1821), lo cual le permite obtener la naturalización; Fernando López Aldana fue nombrado vocal de la Alta Cámara de Justicia de Trujillo por el libertador José de San Martín, quien le otorga la Orden del Sol; José Cabero y Salazar fue elegido alcalde de primer voto de Lima, rector de la Universidad de San Marcos, decano del Colegio de Abogados y conjuntamente con Francisco Valdivieso fue firmante del acta de la independencia;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente lo solicitado; constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Acta de Instalación de la Suprema Corte de Justicia del 8 de febrero de 1825” custodiado por Archivo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar la resolución al Archivo General de la Nación y al Poder Judicial para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2307815-1