Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de alcalde a Brasil en comisión de servicios

Autorizan viaje de alcalde a Brasil, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 100-2024-MPA

Atalaya, 5 de julio de 2024

VISTO:

El Expediente N° 20034-2024, el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Ordinaria N° 013-2024-MPA realizada el 5 de julio de 2024; el Escrito s/n de fecha 26 de junio del 2024; la Opinión Legal N° 335-2024-MPA/GAJ-YVBB de fecha 27 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;

Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo se estipula en el artículo 41° de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;

Que, el numeral 11º del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del concejo municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificados por Decreto Supremo Nº 005-2006- PCM y Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, regulan la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos; estableciendo en el artículo 5° que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas (…);

Que, mediante Escrito s/n ingresado por Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Atalaya con CUT N° 20034 de fecha 26 de junio del 2024, la Secretaría de Estado, Industria, Ciencia y Tecnología del estado de Acre – Brasil formula invitación al señor Francisco de Asís Mendoza de Souza, para que en su calidad de alcalde de la Municipalidad participe en la “REUNIÓN INTERNACIONAL DE GOBIERNOS DE LA RUTA BIOCEÁNICA CUADRANTE RONDÓN”, a desarrollarse los días 9, 10 de julio de 2024 en Rio Branco (Acre) y el 12 de julio de 2024, en la ciudad de Cruzeiro do Sul (Acre) de la República Federativa de Brasil, donde participarán los gobiernos e instituciones de Brasil, Perú y Bolivia, con el único objetivo de establecer una agenda común para acelerar la integración entre las regiones fronterizas, con un enfoque especial en los estados y departamentos que comprenden la ruta;

Que, resulta de interés institucional la participación del señor Francisco de Asís Mendoza de Souza, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, en la mencionada reunión la que permitirá acelerar la integración de los países de Brasil, Perú y Bolivia, entre las regiones fronterizas, con un enfoque especial en los estados y departamentos que comprenden la ruta;

Que, con la Opinión Legal Nº 335-2024-MPA/GAJ/YVBB de fecha 27 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que; que resulta PROCEDENTE la autorización de viaje al exterior del país por parte del señor Francisco de Asís Mendoza de Souza en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por considerarse de interés institucional su participación en la “REUNIÓN INTERNACIONAL DE GOBIERNOS DE LA RUTA BIOCEÁNICA CUADRANTE RONDÓN” que se desarrollará en la República Federativa de Brasil;

Que, en la Estación Orden de Día de la Sesión Ordinaria N° 013-2024-MPA realizada el 5 de julio de 2024, el señor Francisco de Asís Mendoza de Souza - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, hace uso de la palabra para manifestar que ha sido designado en su condición de alcalde provincial para integrar el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), con lo cual tiene representación nacional y un espacio ganado en la creación del Comité Centro, precisando que solamente existe el Comité Sur, que es Puerto Maldonado y el comité Norte que es Iquitos por donde ingresa la mercadería de Brasil, el Comité Centro es justamente Ucayali, dado que en el viaje anterior, ya se pidió que se forme el Comité Centro, lo cual obra en las actas respectivas, por la sencilla razón que somos la vía más rápida para llegar al comercio bilateral entre el Brasil y Perú, teniendo en cuenta justamente este año la inauguración del Puerto de Chancay, lo cual va beneficiar a la provincia de Atalaya, puesto que hay dos rutas hacia el Brasil; una que es desde Tahuanía, Yurua hasta Cruzeiro do Sul, la cual no pasa por ninguna reserva y la otra ruta es Pucallpa – Cruzeiro do Sul que pasa por el Zona Reservada Sierra del Divisor, lo cual hace muy difícil que pase por ahí, en el afán de impulsar esta carretera Bioceánica Centro, se está proponiendo que sea por la ciudad de Atalaya, lo cual es importante, porque eso definitivamente beneficiaría la economía de nuestra provincia enormemente, puesto que sería una ciudad de paso de toda la industria que tiene el Brasil, sobre todo en las exportaciones que se hace hacia el Pacífico, es importante esta reunión, a parte que estoy yendo en representación del Gobierno Regional también, porque no está yendo el presidente y como autoridad elegida por voto popular como alcalde provincial para tener esta reunión que es muy importante, por eso me encuentro invitado para esta reunión, pero hay una corrección en fecha de la misma, puesto que también se va realizar el día 13 de julio de 2024 en Cruzeiro do Sul; por lo que el día 14 de julio del presente, se va estar retornar vía carretera, son muchas horas de viaje por lo que va ser viaje muy cansado, pero definitivamente vale pena representar al país en este caso, en este afán de la Interoceánica Centro con la finalidad de proponer que la ruta sea por Atalaya, que es una alternativa que se podría dar, por ser la más segura;

Por estas consideraciones, estando a la atribución conferida por el artículo 9°, numeral 11 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al Acuerdo de Concejo Nº 100-2024-MPA adoptado en Sesión Ordinaria Nº 013-2024-MPA de fecha 5 de julio de 2024, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 41° de la precitada Ley;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPENSAR del pase a comisiones la Opinión Legal Nº 335-2024-MPA/GAJ/YVBB de fecha 27 de junio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del señor Francisco de Asís Mendoza de Souza, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, a efectos de participar en la “REUNIÓN INTERNACIONAL DE GOBIERNOS DE LA RUTA BIOCEÁNICA CUADRANTE RONDÓN”, en atención a la invitación realizada por la Secretaría de Estado, Industria, Ciencia y Tecnología del estado de Acre – Brasil, a desarrollarse los días 9, 10 de julio de 2024 en Rio Branco (Acre) y los días 12 y 13 de julio de 2024, en la ciudad de Cruzeiro do Sul (Acre) de la República Federativa de Brasil, autorización que se efectivizará, a partir del 7 de julio al 15 de julio del presente año, teniendo en consideración el desplazamiento hacía la referida República.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Soporte Técnico la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web de la entidad www.muniatalaya.gob.pe, y la difusión de su contenido a la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la notificación y distribución del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA

Alcalde Provincial

2306119-1