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Modifican Anexos de la Ordenanza Nº 666-MSB Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja para el Año Fiscal 2025; y dictan otras disposiciones

Modifican Anexos de la Ordenanza Nº 666-MSB, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, para el Año Fiscal 2025; y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2024-MSB-A

San Borja, 15 de julio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Memorándum Nº D000127-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 18 de junio de 2024, el Informe Nº D000608-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 02 de julio de 2024, el Memorándum Nº D000540-2024-MSB-GM de fecha 03 de julio de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; en concordancia con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en donde se dispone que en el marco del proceso de Descentralización, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función;

Que, el artículo IX del precitado Título Preliminar, señala respecto a la planeación local, que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. (...) El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el artículo 53º precisa lo siguiente: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el Artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos”; del mismo modo, el artículo 9º, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “1. Aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados y el Presupuesto Participativo. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”, respectivamente;

Que, a través de la Ordenanza Nº 666-MSB de fecha 12 de octubre de 2021, y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de octubre de 2021, se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, la misma que en su Segunda Disposición Final, dispone que forma parte integrante de dicho reglamento, los siguientes Anexos: Anexo Nº 01: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo. Anexo Nº 02: Ficha de Registro de Agente Participante. Anexo Nº 03: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión. Anexo Nº 04: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 666-MSB, establece que: “Mediante Decreto de Alcaldía podrá modificarse cada año el Anexo Nº 01: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, y cuando sea necesario los Anexos 02, 03 y 04, señalados en el artículo anterior”.

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2023-MSB-A de fecha 30 de junio de 2023, y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de julio de 2023, se aprueba la modificación de los Anexos de la Ordenanza Nº 666-MSB, Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2024; asimismo, se actualiza la conformación del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2024;

Que, mediante el Memorándum Nº D000127-2024-MSB-GM-OGPPMI de fecha 18 de junio de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2025, la conformación del Equipo Técnico y la modificación de los anexos de la Ordenanza Nº 666-MSB – Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja; lo cual permitirá llevar a cabo el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2025, desde la fase preparatoria hasta la formalización de acuerdos, incluida la priorización de proyectos de inversión por los mismos Agentes Participantes, en beneficio de la comunidad del distrito de San Borja;

Que, a través del Informe Nº D000608-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 02 de julio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que: i) Resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, se modifiquen los anexos establecidos en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 666-MSB- Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja. ii) En cuanto a la actualización de la conformación del Equipo Técnico propuesta por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, este Despacho considera que es procedente, por cuanto se busca hacer referencia a sus miembros con las denominaciones de las Unidades de Organización actualizadas al vigente ROF de la entidad, aprobado por Ordenanza Nº 702-MSB, ello sin perjuicio que más adelante se pueda plantear una modificación a la Ordenanza Nº 666-MSB;

Que, a través del Memorándum Nº D000540-2024-MSB-GM de fecha 03 de julio de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los siguientes Anexos de la Ordenanza Nº 666-MSB – Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja, para el Año Fiscal 2025, los mismos que son parte integrante del presente Decreto de Alcaldía:

- Anexo Nº 1: Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2025.

- Anexo Nº 2: Ficha de Registro de Agente Participante, del Presupuesto Participativo 2025.

- Anexo Nº 3: Ficha Técnica Mínima de Proyecto de Inversión, del Presupuesto Participativo 2025.

- Anexo Nº 4: Criterios de Priorización de Proyectos de Inversión Pública, del Presupuesto Participativo 2025.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR la conformación del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2025, conformado de la siguiente manera:

- Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, quien presidirá el Equipo Técnico.

- Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI.

- Jefe de la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Estadística.

- Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional.

- Jefe de la Oficina General de Innovación y Desarrollo Económico.

- Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro.

- Subgerente de Obras Públicas e Infraestructura Menor.

- Gerente de Gestión Ambiental.

- Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información.

- Gerente de Salud Pública.

- Gerente de Gestión Social.

- Gerente de Seguridad Ciudadana.

- Subgerente de Serenazgo.

- Gerente de Tránsito, Transporte y Educación Vial.

- Jefe de la Oficina General de Participación Vecinal.

- Jefe de la Oficina General de Ética e Integridad.

- Un profesional con experiencia en temas de proyectos de inversión, planeamiento y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la sociedad civil, puede ser designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo.

Artículo Tecero.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad brindar el apoyo que requiera la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, dentro de los plazos que establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2025, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 666-MSB - Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de San Borja.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexos en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de San Borja.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2306732-1