Aprueban ingreso libre a partir del día viernes 19 al día lunes 29 de julio de 2024, a los museos administrados por el Ministerio de Cultura
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000282-2024-MC
San Borja, 18 de julio del 2024
VISTOS: el Informe N° 000368-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando Nº 001357-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001062-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;
Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;
Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “Implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”;
Que, mediante el Informe N° 000368-2024-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos propone el ingreso libre a los museos administrados por el Ministerio de Cultura en el ámbito nacional, a partir del día viernes 19 al lunes 29 de julio de 2024, con motivo de la celebración de nuestras fiestas patrias, así como promover la participación de la población en la valorización del patrimonio cultural que permita fortalecer nuestra identidad cultural y que a su vez promoverá el turismo interno de nuestro país;
Que, con el Memorando Nº 001357-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000217-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se emite opinión favorable a la propuesta efectuada por la Dirección General de Museos;
Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que “No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”;
Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección General de Museos, a la opinión favorable emitida por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de
S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre a partir del día viernes 19 al día lunes 29 de julio de 2024, a los museos administrados por el Ministerio de Cultura, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el ingreso libre a partir del día viernes 19 al día lunes 29 de julio de 2024, a los museos administrados por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país; por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2.- La Dirección General de Museos, en coordinación con la Oficina General de Administración, dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a la Dirección General de Museos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2308300-1