Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

Aprueban modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000131-2024-MIGRACIONES

Breña, 17 de julio de 2024

VISTOS:

El Acta Nº 03-2024-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; la Hoja de Elevación Nº 000312-2024-OPP-MIGRACIONES y el Informe N° 000187-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000459-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura organizacional de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) se divide en dos secciones: La Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo y contiene los títulos que comprenden las disposiciones generales, así como las competencias y funciones de los órganos de primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda, que se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad y contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que, se requiere la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el cual fue modificado posteriormente por Decreto Supremo N° 005-2024-IN, por el cual se incorpora al órgano de defensa jurídica, cuya descripción general y funciones específicas se encuentran desarrolladas en los artículos 15 y 16 del citado documento de gestión;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2024-IN, publicado el 13 de julio de 2024, dispone que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Superintendencia, modifica la numeración de los artículos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones a fin de adecuarla a lo establecido en el referido documento de gestión;

Que, por su parte, el artículo 7 de la Sección Primera del ROF de MIGRACIONES, prescribe que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad, encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección; asimismo, el literal d) del artículo 9 del referido documento de gestión señala como parte de sus funciones es el aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones;

Que, a través del Acuerdo N° 04-2024 del Acta Nº 03-2024-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones a fin de incorporar al órgano de defensa jurídica a la estructura de la entidad;

Que, con Hoja de Elevación Nº 000312-2024-OPP-MIGRACIONES la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 000187-2024-UMGC-MIGRACIONES, emitido por la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad a través del cual adjunta el proyecto de la Segunda Sección del ROF de MIGRACIONES, indicando que el único cambio a realizar es la enumeración del articulado debido a la incorporación del órgano de defensa jurídica en la Sección Primera, para lo cual se ha modificado la numeración correlativa de los artículos comenzando en el artículo 40 para el presente proyecto, a fin de que se le otorgue el trámite correspondiente;

Que, con Informe Nº 000459-2024-MIGRACIONES la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente necesario emitir la Resolución de Superintendencia que modifique la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado;

Con los vistos de Gerencia General, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones –MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2024-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

Aprobar la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que incluye la estructura y el organigrama, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como, encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, la difusión de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones y sus anexos, a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2307999-1