Declaran barrera burocrática ilegal la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 253-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte
RESOLUCIÓN nº 0480-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Jesús María
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0963-2023/CEB-INDECOPI del 3 de noviembre de 2023
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción, para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – modalidad C, materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Conforme con el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las Municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.
En materia de edificación, los artículos 2 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, disponen que las Municipalidades tienen la obligación de no exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la Ley 29090 y su Reglamento.
En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, si bien la Municipalidad Distrital de Jesús María cuenta con competencias para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones, como un Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – modalidad C, debe ejercerla conforme con lo previsto en la Ley 29090 y su Reglamento.
Por tanto, dado que la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Jesús María no se encuentra prevista en la normativa en materia de edificaciones, como condición para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – modalidad C, constituye una barrera burocrática ilegal.
Lo resuelto no exonera a los agentes económicos del sector inmobiliario de la obligación de reparar los daños causados a la propiedad privada, únicamente, no se les exigirá dicha reparación como condición para obtener el certificado. Esta decisión no desconoce el derecho de los vecinos afectados por la construcción de solicitar la reparación mediante los procedimientos legales pertinentes. Además, se reconoce la autoridad de la Municipalidad Distrital de Jesús María para llevar a cabo sus funciones de fiscalización y control posterior en estos casos.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2308034-1