Autorizan el funcionamiento de la Asociación de Productores Organizados de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú - PROCACAO AMAZONAS PERÚ, como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN N° 13848-2024 /DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE : N° 16248-2024
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ
Lima, 22 de mayo de 2024
1. ANTECEDENTES
Con fecha 09 de abril de 2024, la asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ, de Perú, solicitó la autorización de funcionamiento como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú.
2. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
2.1. De la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú
En virtud de la Resolución Nº 014866-2016/DSD-INDECOPI, de fecha 29 de agosto de 2016, se declaró la protección de la Denominación de Origen CACAO AMAZONAS PERÚ, para distinguir cacao (Theobroma Cacao L. Var. “Cacao nativo”) en grano seco fermentado con cáscara, estableciéndose que la zona geográfica delimitada para su producción es la señalada en la mencionada resolución.
2.2. Marco legal para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú
De conformidad con lo establecido por el artículo 36.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas, así como administrar los registros correspondientes.
Asimismo, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado establece que la Dirección de Signos Distintivos cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa; y, que esta Dirección resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento, declaración y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia.
Por su parte, la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen en sus artículos 3° y 5°, contempla que la Oficina de Signos Distintivos (actualmente, Dirección de Signos Distintivos)1 del INDECOPI, puede autorizar el funcionamiento como Consejo Regulador a aquellas organizaciones constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley, a saber: (i) tener como objeto la administración de una determinada denominación de origen reconocida; (ii) reunir las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las condiciones legales y asegurar una eficaz administración de la denominación de origen reconocida, lo cual se deberá deducir de los datos aportados a la Dirección y de la información obtenida por ella; y (iii) acompañar la propuesta de reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por parte de esta Dirección.
Asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley, indica que una vez cumplidos los requisitos establecidos por ésta y verificado el cumplimiento con las condiciones necesarias para representar a los beneficiarios de la denominación de origen, la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI autorizará el funcionamiento de la asociación civil como Consejo Regulador, mediante resolución debidamente motivada.
2.3. Aplicación al presente caso
La asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ cumplió con presentar los documentos con los que se acredita (i) su constitución y respectiva inscripción en Registros Públicos, (ii) contar con las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administración de la denominación de origen que gestionará, (iii) así como la propuesta de Reglamento de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, tal como se establece en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.
En efecto, la asociación civil solicitante presentó sus estatutos2, en los cuales se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° del dispositivo legal señalado en el párrafo precedente. Dicha norma precisa que los estatutos deberán contener el objeto o fines de la asociación, las clases de asociados, las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de asociado así como para la suspensión de sus derechos, sus deberes y derechos, los órganos de gobierno y representación de la asociación civil y sus respectivas competencias, las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos de carácter colegiado, el patrimonio y los recursos previstos, el régimen de control de la gestión económica y financiera de la entidad, y el destino del patrimonio o del activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los asociados.
Adicionalmente, la asociación civil solicitante presentó documentación en la cual se aprecia las condiciones previstas a fin de implementar mecanismos y órganos de control y verificación que permitan garantizar el origen, características, calidad y trazabilidad del producto amparado por la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú; así como, las condiciones previstas a fin de emitir las certificaciones requeridas a los productores interesados en presentar solicitudes de autorización de uso de la denominación de origen que administrará y, de ser el caso, tramitar su otorgamiento; reseñando a tal efecto los procedimientos o flujogramas que utilizará, recursos humanos, medios técnicos y servicios e instalaciones necesarios3. En concordancia con ello, entre los documentos presentados se aprecia un reporte económico, con su respectivo sustento, en el cual se detalla las fuentes y montos estimados de ingresos y egresos para los cinco primeros años de iniciada la implementación de las funciones y facultades que la asociación asumirá como Consejo Regulador4.
Por último, la asociación civil solicitante presentó documentación en la cual se aprecia el perfil y trayectoria de sus directivos5; declaración sobre el número, composición y fortalezas de los asociados6; así como, comunicaciones efectuadas7, 8, y convenios celebrados9,10,11,12 a fin de contribuir con la operatividad de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos como Consejo Regulador.
Así, de la revisión de todos los documentos presentados, esta Dirección considera que la solicitante reúne las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administración de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú; sin perjuicio de las revisiones y evaluaciones que efectuará la Dirección para verificar que la competencia de la solicitante se mantiene mientras se encuentre vigente la autorización que se le otorgue.
Asimismo, ha sido presentado el Reglamento de la denominación de origen en mención 13,14,15,16, el mismo que ha sido objeto de evaluación y revisión, concluyéndose que debe ser aprobado.
Por todo lo expuesto, se concluye que la asociación civil denominada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ ha cumplido con los requisitos establecidos por la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley Nº 28331; y, en consecuencia, corresponde que la Dirección de Signos Distintivos le otorgue la autorización para funcionar como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú.
Al respecto, resulta pertinente precisar las facultades que corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, a fin de que éste ejerza adecuadamente sus funciones de orientar, vigilar, velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú y demás establecidas en el artículo 11° de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.
Así, se establece que las funciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú serán las siguientes:
1. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, verificando el cumplimiento del reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional.
2. Formular, cuando corresponda, las propuestas de modificación del reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por la Dirección de Signos Distintivos.
3. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda.
4. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú.
5. Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.
6. Llevar un padrón de beneficiarios de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú.
7. Llevar un control de la producción anual del Cacao Amazonas Perú.
8. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú.
9. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes.
10. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo.
11. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra.
En lo referente a la potestad de otorgar las autorizaciones de uso de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 12° de la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley N° 28331, esta Dirección concluye que es posible delegar tales facultades al Consejo Regulador; sin perjuicio de las revisiones y evaluaciones que podrá efectuar la Dirección de Signos Distintivos a fin de verificar que se mantienen las condiciones necesarias para que conserve las referidas facultades.
Por otro lado, cabe acotar que en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 24° y 25° de la Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Ley N° 28331, la Dirección de Signos Distintivos efectuará supervisiones y fiscalizaciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. En ese sentido, podrá exigir cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros administrativos, documentos y designar un representante que asista con voz, pero sin voto, a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia o de cualquier otro previsto en el estatuto respectivo. Asimismo, podrá imponer sanciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, cuando infrinja su propio estatuto o reglamento, o la legislación de la materia, o cuando incurra en hechos que afecten los intereses de los beneficiarios de la denominación de origen, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan.
La presente resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 36°, 40° y 41° de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sancionada por Decreto Legislativo N° 1033, concordante con el artículo 4.2 del Decreto Legislativo N° 1075, de acuerdo a las modificaciones introducidas al mismo por los Decretos Legislativos N°s. 1309 y 1397.
3. DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGANIZADOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CACAO AMAZONAS PERÚ - PROCACAO AMAZONAS PERÚ, como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, a fin de administrar la misma, a partir de la emisión de la presente resolución, con las funciones que se detallan a continuación:
1. Orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, verificando el cumplimiento del reglamento de la denominación de origen, a efectos de garantizar el origen y calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional.
2. Formular, cuando corresponda, las propuestas de modificación del reglamento de la denominación de origen, para su aprobación por la Dirección de Signos Distintivos.
3. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, en el mercado nacional e internacional en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda.
4. Actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú.
5. Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le sean delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.
6. Llevar un padrón de beneficiarios de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú.
7. Llevar un control de la producción anual del Cacao Amazonas Perú.
8. Iniciar las acciones legales correspondientes ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y demás entidades pertinentes, en los casos de infracción a la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú.
9. Garantizar el origen y la calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, estableciendo para ello un sistema de control de calidad que comprenda los exámenes pertinentes.
10. Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto en el mismo.
11. Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la denominación de origen que administra.
Segundo.- DELEGAR en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, la facultad de otorgar las autorizaciones de uso de la denominación de origen que administra.
Tercero.- APROBAR el Reglamento de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, propuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú y revisado por la Dirección de Signos Distintivos, que obra en el expediente de vista, en el Anexo 24 de la solicitud de autorización.
Cuarto.- PRECISAR que el incumplimiento de las especificaciones técnicas del producto establecidas en la Resolución Nº 014866-2016/DSD-INDECOPI de fecha 29 de agosto de 2016 y en el Reglamento de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú, facultará a la Dirección de Signos Distintivos a cancelar la autorización de uso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Decisión 486 y el artículo 21 de la Ley N° 28331, o la norma que los sustituya o modifique.
Regístrese y comuníquese.
SERGIO JEAN PIERE CHUEZ SALAZAR
Director
Dirección de Signos Distintivos
INDECOPI
1 De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29316, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de enero de 2009:
SEGUNDA.- Toda referencia efectuada, en el marco de la legislación nacional, a la (…) Oficina de Signos Distintivos (…), debe entenderse efectuada, (…) a la (…) Dirección de Signos Distintivos (…) [a] que se refiere el Capítulo III del Título V del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
2 Ver Anexo 3 de la solicitud de autorización: “Estatuto de la Asociación de Productores Organizados de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú - Procacao Amazonas Perú”. Partida Registral N° 11052425 de la Zona Registral N° II – Sede Bagua.
3 Ver Anexos 7 y 19 de la solicitud de autorización: “Resumen de la capacidad técnica de PROCACAO para atender solicitudes y otorgar autorizaciones de uso de la DO Cacao Amazonas Perú” y “Resumen de los mecanismos de control y verificación que permiten garantizar el origen, las características, la calidad y trazabilidad del producto protegido por la denominación de origen Cacao Amazonas Perú”, respectivamente.
4 Ver Anexo 20 de la solicitud de autorización y los apéndices 20A al 20G: “Informe del reporte económico sobre la operatividad del Consejo Regulador PROCACAO AMAZONAS PERÚ para la administración de la denominación de origen Cacao Amazonas Perú”. Dicho documento aporta información que tiene por objeto demostrar la sustentabilidad económica y financiera de la asociación en el ejercicio de sus funciones como Consejo Regulador. Así, en el mismo se reseña y sustenta la inversión, capital de trabajo, ingresos, estado de resultados, flujo de caja e indicadores de rentabilidad proyectados para los cinco primeros años de funcionamiento de la asociación como Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú. En particular, el reporte económico concluye señalando que la proyección de utilidad neta es positiva, que la proyección del flujo de caja es positiva y que queda demostrada la rentabilidad de PROCACAO AMAZONAS PERÚ.
Sobre el particular, conviene señalar que la Oficina de Estudios Económicos del Indecopi, luego de revisar el reporte económico, llegó a los siguientes resultados:
1. El reporte económico contiene componentes sobre el análisis de factibilidad financiera estándar.
2. La proyección de la demanda de los servicios a ser prestados por la asociación PROCACAO AMAZONAS PERÚ en su rol de Consejo Regulador de la DO Cacao Amazonas Perú cuenta con un sustento desarrollado en el reporte económico.
3. El reporte económico, de forma general, contiene una aplicación adecuada de la metodología Capital Asset Pricing Model (CAPM) para el cálculo de los indicadores de rentabilidad financiera como el VAN y el TIR.
4. Se verificó que los resultados de los cuadros del reporte económico fueron calculados de forma consistente con los supuestos considerados por PROCACAO AMAZONAS PERÚ.
5. En cuanto a los indicadores de rentabilidad, en el reporte económico se aprecia que se obtuvo un VAN de S/ 40 428 y una TIR de 24,38%, resultados que muestran que la operatividad de la asociación como Consejo Regulador de la DO Cacao Amazonas Perú es financieramente viable si se consideran los parámetros y supuestos establecidos para estimar la demanda y los costos.
5 Ver Anexos 8, 9 y 10 de la solicitud de autorización: Currículum vitae del director general, presidente y vicepresidente del consejo directivo, respectivamente.
6 Ver Anexo 12 de la solicitud de autorización: Declaración jurada emitida por el presidente del consejo directivo con relación al número, composición e identificación de fortalezas de los asociados a PROCACAO AMAZONAS PERÚ.
7 Ver Anexo 13 de la solicitud de autorización: CARTA N° 011-2023/ CEPROAA-P, a través de la cual la Cooperativa Agraria Central de Productores Agropecuarios de Amazonas – CEPROAA otorga un local para la oficina de PROCACAO AMAZONAS PERÚ, considerando asumidos los gastos de operación y mantenimiento por un periodo de 5 años.
8 Ver Anexo 14 de la solicitud de autorización: CARTA N° 002-2024/APROCAM-P, mediante la cual la Cooperativa Agraria APROCAM otorga un local para oficina de PROCACAO AMAZONAS PERÚ y, de ser necesario, el acceso total a su laboratorio, incluido asignación de personal, considerando asumidos los gastos de operación y mantenimiento por un periodo de 10 años.
9 Ver Anexo 15 de la solicitud de autorización, en el que se aprecia el convenio celebrado entre PROCACAO AMAZONAS PERÚ y la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APPCACAO, mediante el que se establecen, entre otros, el compromiso de desarrollar y brindar acompañamiento durante la aplicación de los instrumentos de gestión de la denominación de origen “Cacao Amazonas Perú”, tales como: el reglamento de uso, sistema de trazabilidad, sistema de certificación y gestión de miembros, así como capacitar y/o dar asistencia técnica a los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, asociados de PROCACAO AMAZONAS PERÚ y a productores acerca de los instrumentos de gestión de la denominación de origen “Cacao Amazonas Perú”.
10 Ver Anexo 16 de la solicitud de autorización, en el que se aprecia el convenio celebrado entre PROCACAO AMAZONAS PERÚ y el Instituto de Cultivo Tropicales – ICT, entidad con quien se ha establecido el compromiso de elaborar y/o ejecutar proyectos (incluidos fondos concursables), considerando a PROCACAO AMAZONAS PERÚ como aliado estratégico, así como brindar asesoría, capacitación y/o asistencia técnica a PROCACAO AMAZONAS PERÚ en el manejo integrado de cultivos tropicales, sistemas de producción, mejoramiento genético, herramientas participativas y otros, de manera gratuita y/o a tarifas preferenciales, previa coordinación entre las partes.
11 Ver Anexo 17 de la solicitud de autorización, en el que se aprecia el convenio celebrado entre PROCACAO AMAZONAS PERÚ y la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, entidad con quien se ha establecido el compromiso, entre otros, de elaborar y/o ejecutar planes o programas de investigación en plagas y enfermedades, mejoramiento de la productividad en campo, producto terminado, innovación y nuevas tecnologías en ciencia agraria, así como estudios en comercialización, posicionamiento del producto, prospección de mercados y otros relacionados al “Cacao Amazonas Perú”, a través de los Institutos de Investigación de dicho centro de estudios.
12 Ver Anexo 18 de la solicitud de autorización, en el que se aprecia el resumen de los objetivos y alcances de los convenios (Anexos 15, 16 y 17), donde se describe la manera en que éstos contribuyen a la operatividad de PROCACAO AMAZONAS PERÚ y al cumplimiento de los objetivos como consejo regulador de la denominación de origen.
13 Ver Anexo 24 de la solicitud de autorización: “Reglamento de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú”.
14 Ver Anexo 25 de la solicitud de autorización, en el que se aprecia el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de PROCACAO AMAZONAS PERÚ, de fecha 15 de febrero de 2024, en la que se registra la presentación, deliberación y aprobación de la propuesta de “Reglamento de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú”.
15 Ver Anexo 26 de la solicitud de autorización, en el que se aprecia el Acta de socialización y aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú en sesión de la Mesa Técnica Regional de Cacao en Amazonas, de fecha 16 de febrero de 2024. En dicha sesión, participaron representantes de las siguientes instituciones: la Dirección Regional Agraria de Amazonas, la Agencia Agraria de Utcubamba, la Agencia Agraria de Bagua, la Municipalidad Provincial de Bagua, la Municipalidad Provincial de Utcubamba, SENASA, AGRORURAL, AGROIDEAS, INIA, PROCACAO, CEPROA, APROCAM, etc.
16 Ver Anexo 27 de la solicitud de autorización, en el que se aprecia fotografías correspondientes a actividades relacionadas a la socialización y aprobación de la propuesta de “Reglamento de la Denominación de Origen Cacao Amazonas Perú”.
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