Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac para los usos agrícolas poblacionales y energéticos

Prorrogan la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas, proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para los usos agrícolas, poblacionales y energéticos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0266-2024-ANA

San Isidro, 17 de julio de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 871-2024-GRA/PEMS-GE-GGRH-SGOM del Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA, el Informe Técnico N° 0024-2024-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0678-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable, mientras subsistan las causas que la motivan; y que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, con Resolución Jefatural N° 0153-2022-ANA, se prorrogó la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 hm3 (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales y de hasta 1 072.30 hm3 (34 m3/s) para usos energéticos, para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 123-2020-ANA;

Que, con oficio del visto, el gerente ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural N° 153-2022-ANA, y sustenta el pedido indicando que, la segunda etapa del proyecto involucra el desarrollo de 38,500 ha. en la Pampa de Siguas, la misma que tiene propósitos agrícolas y energéticos, con el aprovechamiento de las aguas reguladas del río Apurímac mediante la construcción de la represa de Angostura (1,140 hm3), la derivación Pucará - Colca, túnel transandino, bocatoma Lluclla, derivación Siguas y sistema hidráulico de distribución en la Pampa de Siguas, y que con la Adenda N° 13 se adecuó el TUO del Contrato de Concesión, a las condiciones técnicas y económicas vinculadas al cambio tecnológico, incluyendo la presurización y automatización del Sistema de Conducción y Distribución;

Que, la última prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas fue otorgada mediante Resolución Jefatural N° 0153-2022-ANA, por el plazo de dos (02) años, el cual venció el 16 de junio de 2024;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con informe técnico de vistos, concluye que al no haberse realizado modificaciones a la reserva de recursos hídricos y considerando la información que justifica el sustento correspondiente, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca del río Apurímac, para los usos agrícolas, poblacionales y energéticos del proyecto, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 0153-2022-ANA;

Que, con informe legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorable a la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas, por el plazo de dos años, contado desde su vencimiento;

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y conforme a lo establecido en el artículo 12 literal ñ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas, proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para los usos agrícolas, poblacionales y energéticos, según el siguiente detalle:

Usos agrícolas y poblacionales

Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76 m3/s) a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04 m3/s) las aguas de la cuenca alta del río Apurímac.

Usos energéticos

Para la central hidroeléctrica de Lluta I, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s) correspondiendo 724.30 MMC de la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 532 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’238,854 metros Norte y 813,156 metros Este (desembocadura el túnel terminal en la quebrada Huasamayo) y como punto de descarga la cota 3 229 m.s.n.m. en la coordenada 8’234,830 metros Norte y 816,720 metros Este.

Para la central hidroeléctrica de Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 MMC a la cuenca alta del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 229 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’238,500 metros Norte y 813,000 metros Este (desembocadura de la central hidroeléctrica Lluta I) y como punto de descarga la cota 2 778 m.s.n.m. en la coordenada 8’227,000 metros Norte y 818,000 metros Este.

Para la central hidroeléctrica de Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo 724.30 MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a cuenca alta del río Apurímac teniendo como punto de captación de aguas la cota 2 778 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’227,000 metros Norte y 818,000 metros Este y como punto de descarga la cota 1,736 m.s.n.m. en la coordenada 8’209,000 metros Norte y 816,000 metros Este.

Artículo 2.- Vigencia

La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente es de dos (02) años, contados a partir del 17 de junio de 2024.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONZO ZAPATA CORNEJO

Jefe

2308078-1