Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.

Aprueban transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 245-2024-VIVIENDA

Lima, 18 de julio de 2024

VISTOS:

El Informe N° 499-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 1253-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 546-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 614-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, mediante el Informe N° 499-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentada en el Memorando N° 1488-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y el Informe N° 043-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-NVASQUEZC de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, en el Informe N° 507-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 086-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal y en los Memorándums N° 2530 y 2534-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 646-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. hasta por la suma de S/ 44 931 184,48 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 48/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución, supervisión y liquidación de la IOARR de emergencia con CUI N° 2592152: “Reparación de red de alcantarillado; en el(la) localidades de Chiclayo, José L. Ortiz y La Victoria distrito de Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque”, para lo cual señala que se ha suscrito el convenio correspondiente;

Que, con el Memorándum N° 1253-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 546-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 44 931 184.48 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 48/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de EPSEL S.A. para financiar la ejecución, supervisión y liquidación de la IOARR de emergencia con CUI N° 2592152; asimismo, señala que se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Técnico N° 521-2024/VIVIENDA/OGPP-OI;

Que, mediante el Informe N° 614-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de EPSEL S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 44 931 184.48 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 48/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de EPSEL S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de EPSEL S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 44 931 184,48 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 48/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., para financiar la ejecución, supervisión y liquidación de la IOARR de emergencia con CUI N° 2592152: “Reparación de red de alcantarillado; en el(la) localidades de Chiclayo, José L. Ortiz y La Victoria distrito de Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque”.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2308153-1