Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Ficha de Homologación denominada Servicio de abastecimiento de los componentes de Ensayos en Vuelo

Aprueban la Ficha de Homologación denominada “Servicio de abastecimiento de los componentes de Ensayos en Vuelo”

resolución ministerial

N° 401-2024-MTC/01

Lima, 18 de julio de 2024

VISTOS: Las Cartas N° GCNA.2.016.2024/2, N° GG-284-2024/02, N° GCNA.113.2024/02 y N° GG.499.2024/02 de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – Corpac S.A. y; el Oficio N° 000036-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas - Perú Compras y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de aeronáutica civil;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece que, el sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; en ese línea, el artículo 176 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, indica que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – Corpac S.A. (en adelante, Corpac S.A.), es una empresa adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 99, Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, establece que Corpac S.A. tiene la función de operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo de acuerdo con las normas internacionales reconocidas por el Estado Peruano y las disposiciones legales y reglamentarias referentes al funcionamiento de los aeropuertos y sus servicios; añadiendo que en el ejercicio de su objeto social, Corpac S.A. actúa con autonomía económica, financiera, técnica y administrativa y con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil y que ésta es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio. Asimismo, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 de la norma antes mencionada, la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 235-2013-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil delega a Corpac S.A., las actividades de administrar y operar los servicios de navegación aérea en los aeródromos públicos, así como en los espacios aéreos designados para tal propósito, de conformidad con lo indicado en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, RAP303 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”, RAP304 “Cartas Aeronáuticas”, RAP311 “Servicios de Tránsito Aéreo”, RAP310 “Telecomunicaciones Aeronáuticas y RAP315 “Servicio de Información Aeronáutica”;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – Perú Compras (en adelante, Perú Compras). Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras;

Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225. dispone que la aprobación, la modificación y la exclusión de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; para lo cual se debe contar con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, los numerales 7.5 y 8.13 de la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS JEFATURA, establecen que, los ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especificadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de calificación, del requerimiento uniformizado por el ministerio en el ámbito de su competencia; y, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, mediante resolución ministerial, la cual es publicada en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, señala que la resolución y la Ficha de Homologación aprobada, se remite a la Dirección antes citada, el mismo día de publicada en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados”, publicado en la sede digital de Perú Compras;

Que, a través de la Carta GCNA.2.016.2024/2, Corpac S.A. remite a Perú Compras el expediente de solicitud de opinión de la Ficha de Homologación denominada “Servicio de abastecimiento de los componentes de Ensayos en Vuelo”, para lo cual adjunta el Informe GCNA.2.011.2024 de la Gerencia Central de Navegación Aérea, con el cual sustenta el pedido efectuado, de conformidad a lo dispuesto por el subnumeral 8.10.2 del numeral 10 de la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”;

Que, mediante el Oficio N° 000036-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, Perú Compras comunica a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, que “La Dirección de Estandarización y Sistematización (DES), mediante Informe N° 000043-2024-PERÚ COMPRAS-DES, señala que lo solicitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC se ajusta a lo previsto en la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan el proceso de Homologación de Requerimientos”; por lo tanto, emite opinión favorable respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación denominada “Servicio de abastecimiento de los componentes de Ensayos en Vuelo”, con Código CUBSO N° 7818181600391801;

Que, en ese sentido, con las Cartas N° GG-284-2024/02, N° GCNA.113.2024/02 y N° GG.499.2024/02, Corpac S.A. comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras ha emitido opinión favorable respecto a la viabilidad de la Ficha de Homologación denominada “Servicio de Abastecimiento de los componentes de Ensayos de Vuelo”; por lo que remite la precitada Ficha de Homologación, a fin que sea aprobada mediante Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe la Ficha de Homologación denominada “Servicio de abastecimiento de los componentes de Ensayos en Vuelo”, la misma que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y remitida a Perú Compras el mismo día de su publicación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 y; la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Ficha de Homologación

Aprobar la Ficha de Homologación denominada “Servicio de abastecimiento de los componentes de Ensayos en Vuelo”, con Código CUBSO N° 7818181600391801, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remisión de Resolución aprobatoria y Ficha de Homologación

Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la presente Resolución Ministerial y la Ficha de Homologación aprobada en el artículo precedente, el mismo día de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados”, publicado en la sede digital de la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2308346-2