Delegan diversas facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado y en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año fiscal 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 201-2024-PCM
Lima, 18 de julio de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000144-2024-PEL/PEL del Proyecto Especial Legado; la Nota de Elevación N° D000268-2024-PCM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la citada Ley Nº 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, señala que es función del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General o en el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos Supremos N° 009-2015-MINEDU, N° 017-2018-MTC, N° 018-2019-MTC, N° 007-2020-MTC, N° 028-2021-MTC y N° 084-2023-PCM, se crea el Proyecto Especial Legado en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de dirección, ejecución, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos nacionales; así como, gestionar las inversiones de los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano; en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública;
Que, a través del artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros, en materias de deporte y acceso a servicios de atención al ciudadano, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento; y, dispone que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la referida Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la norma citada;
Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, señala que el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;
Que, mediante Oficio N° 000144-2024-PEL/PEL, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Legado solicita la delegación de facultades en materia de obras por impuestos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, con la finalidad de promover mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal;
Que, a través de la Nota de Elevación N° D000268-2024-PCM-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000094-2024-PCM-OM de la Oficina de Modernización, mediante el cual se emite la opinión técnica favorable a la delegación de facultades solicitada por el Proyecto Especial Legado, incluyendo la delegación de facultades a dicha Oficina General, para suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público”;
Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado las siguientes facultades y atribuciones, durante el año fiscal 2024:
En materia de obras por impuestos:
a) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, emitir la resolución que autoriza la suscripción del Convenio de asistencia técnica; así como suscribir, modificar y/o resolver los citados Convenios de asistencia técnica suscritos con PROINVERSIÓN.
b) Responder las Carta de Intención comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta de inversiones y/o actividades y, de corresponder, requerir la información necesaria para ello y/o proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta presentada por la empresa privada; debiendo para todos los casos, realizar las acciones necesarias para tal fin.
c) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida; y/o, remitir a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo en el caso de encargo del proceso de selección a la empresa privada.
d) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada y/o de la entidad privada supervisora, así como autorizar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización recogido en el Monto Referencial del Convenio de Inversión de la convocatoria y Bases del proceso de selección.
e) Cancelar el(los) proceso(s) de selección.
f) Aprobar de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto referencial del Convenio de Inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado monto.
g) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.
h) Cumplir con el registro en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado – SEACE, de la convocatoria, Bases con todos sus anexos, Bases integradas, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio de Inversión y/o Contrato de Supervisión.
i) Suscribir, modificar, y/o resolver los Convenios de Inversión y/o Contratos de Supervisión, y/o acordar la suspensión del plazo de ejecución de los mencionados convenios y/o contratos; y, de corresponder, aprobar variaciones o modificaciones durante la fase de ejecución al Convenio de inversión, lo que incluye los casos producto de la elaboración del Expediente Técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, u otros casos, en el marco de lo señalado en la décimo tercera disposición complementaria final de la Ley N° 29230 y su Reglamento.
j) Autorizar a la empresa privada la elaboración del documento de trabajo y comunicar la suspensión de plazo del convenio de inversión por dicha causa, así como aprobar el mencionado documento de trabajo y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto; y, realizar las acciones necesarias para tales actos.
k) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes y/o manuales de operación y/o mantenimiento, así como sus modificaciones.
l) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo y notificar su decisión.
m) Aprobar las valorizaciones mensuales, y de corresponder, reconocer a la empresa privada el costo por elaboración o la actualización de la ficha técnica, estudio de preinversión, del expediente técnico, o del Manual de Operación y Mantenimiento en el primer Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN).
n) Autorizar la elaboración del expediente de mayores trabajos de obra, así como autorizar, aprobar y/o denegar los mayores trabajos de obra.
o) Autorizar y/o aprobar las mayores prestaciones y/o la ampliación en el contrato de supervisión que se origina por variaciones o modificaciones a las inversiones durante la fase de ejecución.
p) Autorizar la sustitución del ejecutor del proyecto y/o autorizar la sustitución de los profesionales y/o los especialistas.
q) Emitir el consentimiento expreso respecto al contrato de cesión de posición en el Convenio de Inversión a suscribirse entre la empresa privada cedente y la empresa privada cesionaria.
r) Emitir la conformidad de recepción total o de sus respectivos avances y/o la recepción de prestaciones total o parcial; así como, emitir la conformidad de calidad del servicio de supervisión de la inversión y/o la conformidad del servicio de supervisión de las actividades de operación y/o mantenimiento, en caso corresponda.
s) Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión y/o del Contrato de Supervisión.
t) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN.
u) Iniciar el trato directo y comunicar la decisión de llevarlo o no a cabo en caso de controversia surgida, así como suscribir las actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver vía trato directo las controversias que surjan durante la fase de ejecución.
v) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios y evaluación de costo-beneficio, y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio; dicha evaluación debe estar contenida en el respectivo informe técnico legal de las áreas competentes del Proyecto Especial Legado.
w) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, copia de los convenios y/o contratos, y sus adendas, así como de las actas de conformidad de calidad, de avance y de recepción, recepción de prestaciones, total o de sus respectivos avances, de la resolución de aprobación de la liquidación, de la declaración de relevancia, y/o la información que dicha Dirección General requiera.
x) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información que requiera y/o necesaria en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230.
y) Supervisar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y/o expediente de mantenimiento en caso no se contrate a una entidad privada supervisora, y realizar las acciones necesarias para ello en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230.
Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución, durante el año fiscal 2024:
En materia de obras por impuestos
Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones y/o actividades y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer que las delegaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, comprende la facultad de pronunciarse y/o resolver dentro de las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 4.- Disponer que el Proyecto Especial Legado y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, informen a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros las resoluciones que emitan y las acciones que ejecuten, en el marco de la presente delegación de facultades.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Legado, para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2308344-1