Aprueban la Directiva General
N° 0001-2024-PRODUCE-DM, denominada “Disposiciones para declarar un proyecto de inversión de interés nacional por el Ministerio de la Producción en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000293-2024-PRODUCE
Lima, 18 de julio de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00000766-2024-
PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000483-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000709-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000757-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada Ley dispone que una de sus funciones rectoras es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, sobre las materias de su competencia;
Que, los literales d) y g) del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, señalan que la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, tiene como funciones, entre otras, evaluar y calificar proyectos de inversión privada de interés sectorial o nacional, de conformidad con la normativa vigente; así como evaluar y emitir opinión técnica en asuntos de sus competencias;
Que, el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala como una de las garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa;
Que, el numeral 221.1 del artículo 221 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que por excepción se puede efectuar la compraventa directa de predios de dominio privado estatal a favor de particulares (personas naturales o jurídicas), siempre que el solicitante acredite el cumplimiento de alguna de las causales establecidas para dicho efecto en el referido Reglamento;
Que, el numeral 2 del artículo 222 del mencionado Reglamento establece como una causal para la referida compraventa directa, la ejecución de un proyecto declarado de interés; precisando que dicha causal se da cuando el predio es solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales. La declaración debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA dispuso la derogación del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 014-2013-PRODUCE denominada “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA”;
Que, mediante el Informe N° 00000039-2024-PRODUCE/DP-jrojasc y el Memorando N° 00000416-2024-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria se sustenta la aprobación de la Directiva General denominada “Disposiciones para declarar un proyecto de inversión de interés nacional por el Ministerio de la Producción en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA”, considerando principalmente que la Directiva General N° 014-2013-PRODUCE, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE, se encuentra desactualizada; asimismo, señala que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE;
Que, por el Informe N° 00000225-2024-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se considera procedente la aprobación de la Directiva General propuesta, considerando que ha sido elaborada de conformidad con lo establecido en la Directiva General N° 002-2022-PRODUCE-SG denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobada con Resolución Secretarial N° 00026-2022-PRODUCE;
Que, resulta necesario aprobar la Directiva General denominada “Disposiciones para declarar un proyecto de inversión de interés nacional por el Ministerio de la Producción en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA”, con el objeto de establecer las disposiciones para declarar un proyecto de inversión como de interés nacional en materia de industria manufacturera por parte del Ministerio de la Producción; así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE;
Con las visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Secretarial N° 00026-2022-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 002-2022-PRODUCE-SG denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General denominada “Disposiciones para declarar un proyecto de inversión de interés nacional por el Ministerio de la Producción en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA”
Aprobar la Directiva General N° 0001 -2024-PRODUCE-DM, denominada “Disposiciones para declarar un proyecto de inversión de interés nacional por el Ministerio de la Producción en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE
Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE.
Artículo 3.- Solicitudes de declaración de interés nacional de proyectos de inversión en materia de industria manufacturera en trámite
Las solicitudes de declaración de interés nacional de proyectos de inversión en materia de industria manufacturera, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren en trámite, se adecuan en lo que corresponda, a lo establecido en la Directiva General aprobada por el artículo 1 de esta resolución.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2308019-1