Modifican la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, sobre delegación de facultades en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000292-2024-PRODUCE
Lima, 18 de julio de 2024
VISTOS: El Informe N° 00000208-2024-PRODUCE/OA de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 00000245-2024-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 00000754-2024- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al Plan Anual de Contrataciones (PAC), dispone que el PAC es aprobado por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, el numeral 7.5.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD “Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por Resolución N° 014-2019-OSCE/PRE, modificada por Resolución N° 213-2021-OSCE/PRE, sobre la aprobación de la modificación del PAC indica que toda modificación del PAC debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el Titular de la entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la modificación del PAC;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 00006-2024-PRODUCE y N° 000062-2024-PRODUCE (en adelante, Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE), se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2024, entre otros, al/a la Secretario/a General, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración y al/a la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado;
Que, a través del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, se delega en el /la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, en materia de Contrataciones del Estado, la facultad de aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones; y, por los literales a) al q) del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Resolución Ministerial se delega en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, ciertas facultades en materia de Contrataciones del Estado;
Que, con el Informe N° 00000208-2024-PRODUCE/OA, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración propone y sustenta, entre otras, la modificación de las facultades establecidas en el numeral 2.2 del artículo 2 y la incorporación del literal r) en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, a fin que las modificaciones del PAC del Ministerio de la Producción sean aprobadas por el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, a efectos de optimizar y agilizar la gestión de las contrataciones públicas de la Entidad para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, así como para coadyuvar al cumplimiento de la función establecida en el literal a) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; precisando que las facultades a modificar e incorporar pueden ser delegables y no contravienen la normativa de Contrataciones del Estado;
Que, atendiendo a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, resulta pertinente modificar el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, e incorporar el literal r) en el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Resolución Ministerial;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 00006-2024-PRODUCE y N° 000062-2024-PRODUCE
Modificar el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 00006-2024-PRODUCE y N° 000062-2024-PRODUCE, el cual queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General
Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades:
(…)
2.2 En materia de Contrataciones del Estado
Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.”
Artículo 2.- Incorporación del literal r) en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 00006-2024-PRODUCE y N° 000062-2024-PRODUCE
Incorporar el literal r) en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00002-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 00006-2024-PRODUCE y N° 000062-2024-PRODUCE, en los términos siguientes:
“Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:
4.1 En materia de Contrataciones del Estado
(…)
r) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.”
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2308003-1