Constituyen la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2028, denominado 2025-2028
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000291-2024-PRODUCE
Lima, 18 de julio de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 00000178-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº 00000212-2024-PRODUCE/DVC que remite el Informe Nº 00000010-2024-PRODUCE/DVC-cdominguez, ambos de la Dirección de Vigilancia y Control; y el Informe Nº 00000749-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;
Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios u otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyo objetivo general es combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, denomina al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo como “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”, en tanto que el artículo 3 establece que para su ejecución, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución;
Que, asimismo, el artículo 7 de la norma precitada dispone que el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del referido Decreto Supremo y el Reglamento que éste aprueba;
Que, el sub numeral 5.5 del numeral V de la Directiva Nº 002-2015-PRODUCE/DVPA, Procedimiento para la selección mediante concurso público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 138-2015-PRODUCE/DVPA, señala que la Comisión es el órgano colegiado de carácter temporal, designado por el Ministerio de la Producción, que se constituye para elaborar las bases y términos de referencia, además de conducir el concurso público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa;
Que, la representación legal del Ministerio de la Producción corresponde al señor Ministro, de conformidad con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, pudiendo delegar dicha facultad conforme al literal b) del artículo 10 del precitado Reglamento;
Que, mediante el Memorando Nº 00000212-2024-PRODUCE/DVC, la Dirección de Vigilancia y Control remite el Informe Nº 00000010-2024-PRODUCE/DVC-cdominguez el cual concluye que: (i) “Teniendo en cuenta que, se encuentra próximo a concluir la vigencia de los convenios suscritos con las empresas supervisoras a cargo del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional para el período 2022 - 2025, es necesario adoptar las acciones y gestiones pertinentes con la finalidad de brindar la continuidad a las acciones de supervisión y fiscalización de las actividades pesqueras en el marco del referido Programa, y de esta manera garantizar la función fiscalizadora del Ministerio de la Producción”; y, (ii) “a través de una Resolución Ministerial corresponde disponer se constituya la Comisión que se encargará de elaborar las Bases y Términos de Referencia; convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que presten el servicio de vigilancia y control para la ejecución del nuevo PVCAPAAN a partir del 01 de febrero de 2025 hasta el 31 enero de 2028 (…)”;
Que, mediante el Informe Nº 00000749-2024-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo; el Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y la Directiva Nº 002-2015-PRODUCE/DVPA, Procedimiento para la selección mediante concurso público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 138-2015-PRODUCE/DVPA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir la Comisión encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2028, denominado 2025-2028, la misma que estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) suplente en representación de las siguientes direcciones y oficinas generales del Ministerio de la Producción:
- Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quién la presidirá.
- Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto.
- Dirección General de Pesca Artesanal.
- Oficina General de Tecnologías de la Información.
- Oficina General de Asesoría Jurídica.
Los representantes titulares y suplentes se designan mediante comunicación escrita remitida por el titular de los órganos correspondientes, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quién presidirá la Comisión.
Artículo 2.- Disponer que la Comisión a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2028.
b) Convocar y conducir el proceso de selección correspondiente.
c) Desempeñar las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción.
Durante la ejecución de los actos públicos del proceso de selección la citada Comisión podrá invitar mediante comunicación escrita a dos (2) representantes de los gremios empresariales con mayor representatividad de asociados que asumen el financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, y un (1) representante del Órgano de Control Institucional, quienes actuarán en calidad de observadores.
Artículo 3.- La Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de su publicación.
Artículo 4.- Delegar en el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura las facultades de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios que contemplen las etapas de implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con las empresas supervisoras seleccionadas que ejecutarán dicho Programa del 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2028, denominado 2025-2028; así como, resolver dichos convenios, ejecutar las garantías y aplicar penalidades que deriven de los mismos, en caso corresponda.
Artículo 5.- Disponer que la Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remita a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de las empresas que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la instalación de la mencionada Comisión, para la aprobación correspondiente.
El Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe informar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura cuando ocurran hechos que dilaten o interfieran con el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, así como su resultado, cuando dicho proceso concluya.
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2307998-1