Modifican la R.M. Nº 000449-2023-
PRODUCE, que establece límites de captura para los recursos Jurel y Caballa para el periodo 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000290-2024-PRODUCE
Lima, 18 de julio de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 1522-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000815-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000302-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000751-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 5 de la citada Ley reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 00285-2024-PRODUCE, se establece, entre otros, el límite de captura para el periodo anual 2024 del recurso caballa (Scomber japonicus) en veinte mil doscientas quince (20 215) toneladas para las embarcaciones pesqueras de mayor escala; veinticuatro mil quinientas veinticinco (24 525) toneladas para las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos; y, para las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivas y las que utilizan red de cerco con capacidad de bodega menor a 20 metros cúbicos, realizan sus actividades extractivas de manera continua durante el periodo anual 2024;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000092-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura complementario del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el periodo anual 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0449-2023-PRODUCE, en cinco mil setecientas setenta y cinco (5 775) toneladas;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 1522-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda: “Para la determinación de la cuota de captura de caballa para el 2024 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.051, 0.076 y 0.100 anual, que corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca aplicada durante 2023, F2023), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2023) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2023)”;
Que, con el Memorando Nº 00000815-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000302-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda que “En atención (…) a la información del IMARPE a fin de implementar medidas de ordenamiento para el fortalecimiento del control de las actividades extractivas del recurso caballa, se recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 000449-2023-PRODUCE, dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, procurando la participación equilibrada de la flota artesanal y de mayor escala, a fin de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000751-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, Establecen límites de captura para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2024
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000449-2023-PRODUCE, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Establecimiento del límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus) para el periodo anual 2024
2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus) para el periodo anual 2024, en sesenta y tres mil (63 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución:
FLOTA |
LÍMITE DE CAPTURA |
Mayor escala |
25 991.00 |
Cerco artesanal (Desde 20 m3 hasta 32.6 m3) |
31 533.00 |
Cerco artesanal (Menor a 20 m3) |
3 895.00 |
Cortina + otros artes de pesca pasivos |
1 581.00 |
TOTAL |
63 000.00 |
El límite de captura establecido en el presente numeral correspondiente a la flota de mayor escala, incluye el límite complementario establecido en el numeral 1.1 de la Resolución Ministerial N° 000092-2024-PRODUCE.
2.2 El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de los desembarques del recurso caballa (Scomber japonicus) durante el periodo anual 2024, puede establecer límites en la captura para la operación de las embarcaciones pesqueras con redes de cerco.
2.3 Los límites de captura establecidos en el numeral 2.1 del presente artículo podrán modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales de la pesquería del recurso caballa, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE”.
Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso caballa (Scomber japonicus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2307993-1