Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que declara de interés nacional la culminación del proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Saneamiento y Fortalecimiento Institucional Integral de la EMAPA Pasco provincia de Pasco - Pasco y la emergencia hídrica en la provincia de Pasco del departamento de Pasco

LEY Nº 32095

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CULMINACIÓN DEL PROYECTO DE “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL DE LA EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO – PASCO”, Y LA EMERGENCIA HÍDRICA

EN LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la culminación del proyecto de “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Saneamiento y Fortalecimiento Institucional Integral de la EMAPA Pasco, provincia de Pasco – Pasco”, así como la emergencia hídrica en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, debido a la crítica escasez de agua potable y a la falta de acceso a servicios de saneamiento básico en la provincia de Pasco del departamento de Pasco.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Competencia e implementación

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, la Municipalidad Provincial de Pasco, con la asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asumirá la responsabilidad de coordinar y supervisar la ejecución acelerada del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Saneamiento y Fortalecimiento Institucional Integral de la EMAPA Pasco, provincia de Pasco – Pasco”; asimismo, coordinará con el Gobierno Regional de Pasco el diseño y ejecución de otras medidas adicionales para aliviar la emergencia hídrica con el fin de garantizar el acceso equitativo a los servicios de agua potable y saneamiento en dicha provincia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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