LEY Nº 32094
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
LA RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y
GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, CAJAMARCA, LA LIBERTAD, LIMA Y PUNO, Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y gestión de los siguientes bienes inmuebles:
a) Fortaleza del Real Felipe del Callao, ubicada en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao.
b) Casona del Glorioso Colegio Nacional San Carlos, ubicada en el distrito de Puno de la provincia de Puno del departamento de Puno.
c) Iglesia y Convento de San Francisco, ubicados en el distrito de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca.
d) Templo de San Sebastián de Curasco, ubicado en el distrito de Curasco de la provincia de Grau del departamento de Apurímac.
e) Casa Hacienda de Unanue, ubicada en el Centro Poblado Menor Hipólito Unanue en el distrito de San Vicente de Cañete de la provincia de Cañete del departamento de Lima.
f) Casa Hacienda de Ciro Alegría, ubicada en el distrito de Sartimbamba de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridades competentes
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, los gobiernos locales y gobiernos regionales de los departamentos de Apurímac, Cajamarca, La Libertad, Lima y Puno, y de la Provincia Constitucional del Callao, en coordinación con el Ministerio de Cultura y con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como, cuando sea pertinente, con los ministerios de Educación y de Defensa, priorizarán las acciones correspondientes, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de las referidas restauración, protección, conservación, puesta en valor y gestión.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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