Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que declara de interés nacional la restauración protección conservación puesta en valor y gestión de bienes muebles ubicados en los departamentos de Apurímac Cajamarca La Libertad Lima y Puno y la Provincia Constitucional del Callao

LEY Nº 32094

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

LA RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y

GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC, CAJAMARCA, LA LIBERTAD, LIMA Y PUNO, Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y gestión de los siguientes bienes inmuebles:

a) Fortaleza del Real Felipe del Callao, ubicada en el distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao.

b) Casona del Glorioso Colegio Nacional San Carlos, ubicada en el distrito de Puno de la provincia de Puno del departamento de Puno.

c) Iglesia y Convento de San Francisco, ubicados en el distrito de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca.

d) Templo de San Sebastián de Curasco, ubicado en el distrito de Curasco de la provincia de Grau del departamento de Apurímac.

e) Casa Hacienda de Unanue, ubicada en el Centro Poblado Menor Hipólito Unanue en el distrito de San Vicente de Cañete de la provincia de Cañete del departamento de Lima.

f) Casa Hacienda de Ciro Alegría, ubicada en el distrito de Sartimbamba de la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autoridades competentes

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, los gobiernos locales y gobiernos regionales de los departamentos de Apurímac, Cajamarca, La Libertad, Lima y Puno, y de la Provincia Constitucional del Callao, en coordinación con el Ministerio de Cultura y con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como, cuando sea pertinente, con los ministerios de Educación y de Defensa, priorizarán las acciones correspondientes, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de las referidas restauración, protección, conservación, puesta en valor y gestión.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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