Aprueban Códigos de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional - Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fluvial y lacustre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 018-2020 MGP/DGCG
23 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo;
Que, los numerales (1), (5), y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático;
Que, el artículo 425 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece las clasificaciones del personal mercante lacustre;
Que, el artículo 431 del citado Reglamento establece las clasificaciones del personal de bahía, ribereño y lacustre por el área de trabajo marítimo, fluvial y lacustre;
Que, los artículos 431 y 433 del mencionado Reglamento modificados por Decreto Supremo
Nº 001-2018-DE de fecha 3 de enero del 2018, incorpora dentro del personal de bahía, ribereño y lacustre, la categoría denominada Motorista de remolcador para navegación en bahía, así como establece sus facultades y requisitos;
Que, los párrafos 488.2 del artículo 488 y el párrafo 493.1 del artículo 493 del referido reglamento, disponen que la actividad de náutica recreativa estará conformada por el Capitán, Piloto y Patrón, estableciéndose que para obtener los referidos los títulos se debe aprobar el curso correspondiente en un centro de formación acuática reconocido por la Dirección General;
Que, la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral Nº 307-2007 DCG de fecha 19 de julio del 2007, aprobó el sílabo de instrucción para buzos artesanales;
Que, la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral Nº 1210-2011/DCG de fecha 15 de noviembre del 2011, aprobó el curso Especializado de Pesca para Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y Oficiales de la Marina Mercante Nacional; así como el curso de Actualización para Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación;
Que, la Resolución Directoral Nº 1443-2012 MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, aprobó el desarrollo de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para el Personal de la Marina Mercante Nacional;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2013 MGP/DCGC de fecha 08 de enero del 2013, esta Dirección General aprobó las directrices para la formación, certificación y matrícula del personal de embarcaciones y artefactos navales de bahía;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2016 MGP/DCGC de fecha 22 de enero del 2016, esta Dirección General aprobó las directrices para la formación y otorgamiento de libretas de embarco y carnes para el personal en el ámbito lacustre y los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 781-2016 MGP/DCGC de fecha 12 de agosto del 2016, se aprobó los cursos de la Autoridad Marítima Nacional para el personal de la Marina Mercante Nacional en el ámbito fluvial, personal ribereño y personal de pesca fluvial;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1186-2016 MGP/DCGC de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó las normas del practicaje marítimo y de los prácticos marítimos; en la cual se incluye el contenido del curso de aspirante a practico marítimo;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 646-2017 MGP/DCGC de fecha 24 de julio del 2017, se aprobó los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional y sus respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca; así como, los cursos de actualización para los patrones de pesca y cursos de especialización y avanzado de motores para los motoristas de pesca;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 585-2019 MGP/DCGC de fecha 03 de setiembre del 2019, se aprobó los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional para los motoristas de remolcadores para navegación en bahía;
Que, las resoluciones directorales anteriormente indicadas, aprueban los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional - Cursos MAM sin asignarles un código, situación que dificulta su identificación; por lo que es necesario asignarles un código para su control e identificación;
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Códigos de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional - Cursos MAM, para el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, que como Anexo “A” forman parte integral de la presente resolución directoral.
Artículo 2.- Los códigos de los cursos autorizados a los Centros de Formación Acuática con anterioridad a la promulgación de la presente resolución directoral, continúan vigentes hasta el vencimiento de su autorización.
Artículo 3.- La presente resolución directoral y anexo, serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http/:/www.dicapi.mil.pe.
Artículo 4.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).
Ricardo MENÉNDEZ Calle
Director General de Capitanías y Guardacostas
1866714-1