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Aprueban planes de estudios de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI)

Aprueban planes de estudios de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 015-2020 MGP/DGCG

23 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo;

Que, los numerales (1), (5), y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático;

Que, asimismo los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen como funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 441 del citado Reglamento, establece que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio de Formación, para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la Organización Marítima Internacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, Convenio de Formación;

De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los planes de estudios de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), que como Anexo “A” forman parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2.- Los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a ser dictados por los Centros de Formación Acuática autorizados, deberán adecuarse al programa, duración y evaluación establecidos en Cursos Modelo indicados en el artículo precedente, debiendo asimismo contar con la infraestructura, equipamiento e instructores con las competencias indicadas en los mismos.

Artículo 3.- El contenido de los cursos modelo publicados por la Organización Marítima Internacional (OMI), se encuentran protegidos por derecho de autor; por lo que dichos cursos deben ser adquirirlos de la Organización Marítima Internacional o de un distribuidor autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución directoral y anexo será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe.

Artículo 5.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).

Ricardo MENÉNDEZ Calle

Director General de Capitanías y Guardacostas

1866713-1