Aprueban planes de estudios de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 015-2020 MGP/DGCG
23 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo;
Que, los numerales (1), (5), y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático;
Que, asimismo los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen como funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar; así como, supervisar su desempeño en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 441 del citado Reglamento, establece que los centros de formación acuática dictan los cursos de conformidad a lo establecido en el Convenio de Formación, para lo cual diseñan los programas correspondientes en base a los cursos modelo preparados por la Organización Marítima Internacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, Convenio de Formación;
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los planes de estudios de los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI), que como Anexo “A” forman parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 2.- Los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) a ser dictados por los Centros de Formación Acuática autorizados, deberán adecuarse al programa, duración y evaluación establecidos en Cursos Modelo indicados en el artículo precedente, debiendo asimismo contar con la infraestructura, equipamiento e instructores con las competencias indicadas en los mismos.
Artículo 3.- El contenido de los cursos modelo publicados por la Organización Marítima Internacional (OMI), se encuentran protegidos por derecho de autor; por lo que dichos cursos deben ser adquirirlos de la Organización Marítima Internacional o de un distribuidor autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución directoral y anexo será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe.
Artículo 5.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).
Ricardo MENÉNDEZ Calle
Director General de Capitanías y Guardacostas
1866713-1