Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
Resolución Ministerial
Nº 102-2020-MINAM
Lima, 21 de mayo de 2020
VISTOS; el Memorando Nº 00378-2020-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00431-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00097-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00170-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, habiendo sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM, Nº 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM, Nº 282-2017-MINAM, Nº 024-2019-MINAM y Nº 087-2020-MINAM, así como por los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM, Nº 007-2015-MINAM y Nº 007-2018-MINAM;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, entre otros;
Que, a través del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se otorga al Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, la competencia, entre otros, de aprobar o rechazar la autorización de importación, de tránsito y de exportación de residuos del territorio nacional; así como de administrar y mantener actualizado el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, procedimientos que a la fecha se encuentran en el TUPA del MINAM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 241-2019-MINCETUR se modifican los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nos 233-2010-MINCETUR/DM y 184-2014-MINCETUR, y amplían la relación de procedimientos administrativos que se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, dentro de los cuales se contemplan los procedimientos relacionados con residuos sólidos (Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del TUPA del MINAM);
Que, en el actual TUPA del MINAM, los Procedimientos Administrativos Nros 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que están vinculados a procedimientos en materia de residuos sólidos, tienen como Requisito Nº 2 el “Pago por derecho de tramitación a través de la VUCE u otra modalidad presencial o virtual considerada para tal fin, o depósito en la cuenta corriente Nº 000874035 del Banco de la Nación o en tesorería del MINAM”;
Que, con fecha 30 de abril del 2020, en el portal institucional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se emite un Comunicado por medio del cual se señala que “(…) a partir del 30 de abril de 2020, el pago por derecho de tramitación de los procedimientos relacionados con residuos sólidos (Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del TUPA del MINAM), se realiza exclusivamente a través de la pasarela de pagos de SUNAT con el Código de Pago Bancario (CPB) generado en la VUCE”;
Que, en ese sentido, mediante Memorando Nº 00378-2020-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone la modificación del Requisito Nº 2 de los procedimientos Nros 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del TUPA del MINAM en concordancia con el Comunicado a que se hace mención en el considerando precedente;
Que, con Memorando Nº 00431-2020-MINAM/SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe Nº 00097-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que la propuesta de modificación del TUPA del MINAM se ha elaborado en aplicación a la normativa vigente en materia de simplificación administrativa y en concordancia con el marco normativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, por lo que corresponde modificar el TUPA del MINAM a través de Resolución Ministerial, teniendo en consideración que no conlleva a la creación de nuevos procedimientos administrativos, ni incrementa derechos de tramitación o requisitos;
Que, con Informe Nº 00170-2020-MINAM/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la modificación del TUPA del MINAM es legalmente viable correspondiendo su aprobación a través de resolución de la Titular de la Entidad;
Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, en tanto no se cumplan los plazos de adecuación al Nuevo Formato TUPA dispuestos en el artículo 3 de dicha Resolución, el mismo que vence en junio de 2020, las entidades podrán seguir empleando el formato aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
sección Normas Legales.
1866681-1