Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban las Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales industriales y de servicios del distrito de Santa Rosa

Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de Santa Rosa”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 509-2020/MDSR

Santa Rosa, 18 de mayo de 2020

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 18 de mayo de 2020 El Informe Nº 133-2020-SGRFC-GAT/MDSR de la Subgerencia de Registro Fiscalización y Control; el Informe Nº 050-2020-OSYS/GDIS/MDSR, de la Oficina de salud y sanidad; el Informe Legal Nº 0045-2020-GAJ/MDSR, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley general de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020 se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, el Informe Nº 0133-2020-SGRFC-GAT/MDSR de la Subgerencia de Recaudación, Fiscalización y Control, solicita su aprobación de una ordenanza que por la necesidad de tomar medidas de prevención en materia de bioseguridad con la finalidad de prevenir la propagación de COVID-19 en los establecimiento públicos y privados, como locales comerciales, industriales y de servicios ubicados en el distrito de santa rosa, en relación a todos los decretos de Urgencia dictadas por el poder ejecutivo.

Que, Informe Nº 050-2020-OSYS/GDIS/MDSR de la Oficina de Salud y Sanidad, informa que en el marco de la pandemia COVID-19, se ha decretado estado de emergencia sanitaria, por lo que es de necesidad tomar medidas de prevención frente a este virus pandémico, por lo que de las reuniones realizadas con los funcionarios responsables, tuvieron como resultado la proposición de un dispositivo legal distrital, con la finalidad de expresar los mecanismo de prevención de la pandemia, ajustando a la realidad del distrito por lo que como oficina de salud, sostengo la necesidad de aprobar la medida, a efectos de llevar una prevención y control de la pandemia.

Que, mediante Informe Legal Nº 0045-2020-GAJ/MDSR, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de Santa Rosa;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE SANTA ROSA

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de Santa Rosa”, las mismas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a efectos de incorporar los códigos de infracción que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR, a todos los conductores de los establecimientos públicos y privados a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV2 que causa la enfermedad COVID-19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen la difusión de la referida norma municipal a través de los medios de comunicación que correspondan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLA

Alcalde

1866664-1