Ordenanza Regional que regula la realización de sesiones de Consejo Regional en forma virtual
Ordenanza Regional
Nº 424-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, estando a las consideraciones expuestas, en la exposición de motivos, a lo acordado y aprobado en Sesión ordinaria de Consejo Regional de Arequipa y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con la observancia del marco normativo regional, constituido por la Ordenanza Regional N° 01-2007-GRA, Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y Ordenanza Regional N° 154-Arequipa, el Pleno del Consejo Regional de Arequipa, ha aprobado:
ORDENANZA REGIONAL
REALIZACIÓN DE SESIONES DE
CONsEJO REGIONAL EN
FORMA VIRTUAL
Articulo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 41 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Nº 154 incorporándose el siguiente párrafo:
“Por excepción, en circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado, se podrán realizar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional en forma Virtual, para garantizar la función fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Arequipa; a cuyo efecto Secretaria General gestionará la formalidades de convocatoria acorde a las circunstancias”.
Articulo 2º.- MODIFÍQUESE el artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Nº 154 incorporándose el siguiente
párrafo:
“Por excepción, en situaciones de Emergencia Nacional, Regional y/o Local y/o catástrofes, corresponde la percepción de dietas con la realización de una sesión ordinaria o extraordinaria virtual”.
Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Articulo 4º.- La Gerencia Regional y la Secretaría del Consejo Regional, en coordinación con las Unidades Orgánicas que correspondan, disponen las acciones pertinentes para la implementación inmediata de la presente Ordenanza.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los quince días del mes de abril del 2020.
T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de mayo del dos mil veinte.
ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional de
Arequipa
1866660-1