Disponen que las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas a partir del mes de mayo de 2020, se efectivizarán a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en el que se reinicien las labores en el Poder Judicial; siempre y cuando transcurra 15 días calendario, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000153-2020-CE-PJ
Lima, 22 de mayo del 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, se dispuso reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2° Juzgado de Trabajo del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura; asimismo, mediante los artículos cuarto, quinto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, se dispuso la convertir y/o reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna; y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respectivamente.
Segundo. Que, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la población a consecuencia del brote del COVID-19, mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ y 062-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM.
Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000028-2020-CE-PJ se estableció que la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, se efectivice cuando se reinicien las labores en el Poder Judicial. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 000141-2020-CE-PJ se dispuso dejar en suspenso las resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispusieron reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, hasta el reinicio de las labores en este Poder del Estado.
Cuarto. Que, para una adecuada implementación de las conversiones y/o reubicaciones de los mencionados órganos jurisdiccionales, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial propone que éstas se efectivicen a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en el que se reinicien las labores en el Poder Judicial.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 593-2020, de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas a partir del mes de mayo de 2020, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, y Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, se efectivizarán a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en el que se reinicien las labores en el Poder Judicial; siempre y cuando transcurra 15 días calendario.
Artículo Segundo.- Modificar la Resolución Administrativa N° 000141-2020-CE-PJ, en los extremos mencionados en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales transitorios cuya conversión y/o reubicación ha sido suspendida, serán prorrogados con efectividad al 1 de mayo de 2020 y su funcionamiento tendrá vigencia hasta el último día calendario previo al mes en el que se efectivizará dicha conversión y/o reubicación, conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Oficina de Productividad Judicial, durante el tiempo que dure la suspensión de los plazos procesales y administrativos que disponga este Órgano de Gobierno, al momento del vencimiento de los plazos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios que estén bajo su monitoreo, solo considerarán la prórroga de estos en función al avance de su meta.
Artículo Quinto.- Las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios podrán plantearse, a partir del mes siguiente del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos que disponga este Órgano de Gobierno.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1866669-6