FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 084-2020/SUNAT
A solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2020/SUNAT, publicada en la edición del día 15 de mayo de 2020.
En la página 39;
DICE:
C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA
1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos:
d) Boletín químico.
e) Duda razonable.
f) Regularización de declaraciones acogidas a los beneficios tributarios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano y/o de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037.
DEBE DECIR:
C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA
1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos:
a) Boletín químico.
b) Duda razonable.
c) Regularización de declaraciones acogidas a los beneficios tributarios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano y/o de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037.
1866691-1