Oficializan modificación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”
Resolución Secretarial
Nº 074-2020-MTC/04
Lima, 23 de mayo de 2020
VISTO: El Informe Nº 049-2020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprueba el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;
Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual debe ser aprobado previo al reinicio de las actividades;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;
Que, mediante Acta Nº 02-2020-MTC/CSST.SE “Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” de fecha 04 de mayo de 2020, se acordó aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;
Que, por Resolución Secretarial Nº 069-2020-MTC/04, se oficializa la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA, se modifica el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;
Que, considerando las modificaciones al Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” mediante Acta Nº 03-2020-MTC/CSST.SE de fecha 20 de mayo de 2020, aprueba la modificación del párrafo sexto del numeral IV y los numerales 5.7, 5.18, 7.2 y el literal a) del numeral 9.1.1.1 del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;
Que, mediante el Informe de visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, propone oficializar la modificación del párrafo sexto del numeral IV y los numerales 5.7, 5.18, 7.2 y el literal a) del numeral 9.1.1.1 del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, conforme a lo acordado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar la salud en el regreso y reincorporación al trabajo, y la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;
Que, de acuerdo a los artículos 14 y 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 959-2019-MTC/01, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ministerio, y tiene entre sus funciones dirigir, coordinar y supervisar las acciones vinculadas a defensa nacional, gestión del riesgo de desastres, dialogo y gestión social, así como, comunicación e imagen institucional, integridad, lucha contra la corrupción, atención al ciudadano, gestión documental y el sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente, así como expedir resoluciones en materias de su competencia;
Que, en consecuencia es necesario oficializar la modificación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;
De, conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 959-2019-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus modificatorias y prorrogas, y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar la modificación del párrafo sexto del numeral IV y los numerales 5.7, 5.18, 7.2 y el literal a) del numeral 9.1.1.1 del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, los cuales quedan redactados con el texto siguiente:
“IV. INTRODUCCIÓN
(…)
En este contexto, las entidades públicas suspendieron sus actividades regulares, restringiendo con ello el trabajo presencial llevado a cabo por sus trabajadores/as. Estando cerca el cese del Estado de Emergencia Nacional mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Salud ha emitido la Resolución Nº 239-2020-MINSA que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y sus modificatorias, que dispone, entre otros, la obligación de aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo.
(…)”.
“5.7 Grupo de riesgo: Personas mayores de 65 años. Presencia de Comorbilidades: hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 a más”.
“5.18 Seguimiento de salud: Actividades de seguimiento clínico a trabajadores, realizadas a través de visita domiciliaria, llamada telefónica, aplicativo virtual o página web, a casos leves en aislamiento domiciliario, contactos en cuarentena y casos hospitalizados que fueron dados de alta”.
“7.2 Esta nómina de trabajadores considera a todas las personas que prestan servicios dentro de las sedes del MTC independientemente de su modalidad contractual, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, que han sido identificadas para realizar trabajo presencial”.
“9.1.1.1 La OGRH en coordinación con el Centro Médico y el SSST, desarrollan las siguientes acciones:
a) Identificar a los/as trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo para COVID-19 establecido en el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, siendo considerados como grupo de riesgo:
– Edad: Mayor de 65 años.
– Presencia de comorbilidades: Hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 a más.
(…)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR
Secretaria General
1866712-1