Precisan concesión temporal a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta
Resolución Ministerial
Nº 119-2020-MINEM-DM
Lima, 30 de abril de 2020
VISTOS: El Expediente Nº 21385018 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Tintoc, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta (en adelante, ELSE); los Informes Nº 051-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 229-2020-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con registro Nº 2790419 del 27 de febrero de 2018, ELSE presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Tintoc (en adelante, el Proyecto), ubicada en los distritos de Paccaritambo, Ccapi y Colcha, de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión temporal, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;
Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;
Que, la Dirección General de Electricidad señala en el Informe Nº 051-2020-MEM/DGE-DCE, que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de concesión temporal presentada por ELSE culminó el 22 de junio de 2018, configurándose el SAP el 28 de junio de 2018;
Que, asimismo, cabe resaltar que el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la LPAG, establece que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;
Que, por consiguiente, la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el Proyecto, fue aprobada por la aplicación del SAP;
Que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la LCE, la concesión temporal se otorga por Resolución Ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento;
Que, conforme al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, recomienda emitir la resolución ministerial que declare el título habilitante; a fin que ELSE pueda cumplir con desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del Proyecto;
Con el visto del Viceministerio de Electricidad, del Director General de la Dirección General de Electricidad y la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que la Concesión Temporal a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, a fin que desarrolle los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica Tintoc, a realizarse en los distritos de Paccaritambo, Ccapi y Colcha, de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco, cuenta con un plazo de once (11) meses para su desarrollo, cuya vigencia inicia a partir de la publicación de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 2.- Precisar que el área de concesión temporal a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18L:
VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
TINC 1 |
181 748, 273 |
8 468 809, 885 |
TINC 2 |
181 972, 804 |
8 469 098, 834 |
TINC 3 |
182 807, 950 |
8 468 318, 038 |
TINC 4 |
182 638, 154 |
8 468 080, 629 |
Artículo 3.- Disponer que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad; esta ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1866268-1