Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Plan Específico: Terminal Portuario Pucusana en el distrito de Pucusana

Ordenanza que aprueba el Plan Específico: “Terminal Portuario Pucusana” en el distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 2637

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;

En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 067-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO: TERMINAL PORTUARIO

PUCUSANA, EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo 1.- Aprobar el Plan Específico: “Terminal Portuario Pucusana” del terreno de 54.92 Ha. ubicado en la bahía Grano de Oro, en el distrito de Pucusana, propuesto por la empresa Navisan S.A., y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, forma parte del Área de Tratamiento Normativo I y cuyo plano de zonificación de los usos del suelo forma parte, como anexo, de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Aprobar la incorporación del Plan Específico: “Terminal Portuario Pucusana” al Plan de Desarrollo Metropolitano 2021-2040 - PLANMET 2040, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3.- Aprobar la zonificación de los usos del suelo y especificaciones normativas, conforme al anexo referido en el artículo 1.

3.1. Delimitación del área que comprende el Plan Específico Terminal Portuario Pucusana.

3.2. Calificación de zonificación dentro del área delimitada como sigue:

a. Zonificación Otros Usos – OU - Terminal Portuario de Pucusana: OU - Terminal Portuario Pucusana.

b. Zonificación Residencial de Densidad Media - RDM.

c. Zona de Recreación Pública – ZRP, con el fin de preservar el área de separación entre OU y RDM y como equipamiento urbano y espacios públicos.

3.3. Para el uso de suelo Residencial de Densidad Media – RDM, le será aplicable las normas generales de zonificación y especificaciones normativas para el Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana aprobadas con la Ordenanza Nº 1015, en la zonificación que corresponda.

3.4. Para el uso de suelo de Otros Usos, deberá restringirse a las especificaciones normativas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, en lo que corresponda.

Artículo 4.- Aprobar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Uso de Suelo Residencial de Densidad Media – RDM. Se establece que le será aplicable el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 933; modificada por la Ordenanza Nº 1015, en la zonificación que corresponda para el ATN I.

Artículo 5.- Aprobar la compatibilidad de usos de suelo, conforme se detalla a continuación:

5.1. Para el uso de suelo Residencial de Densidad Media – RDM establecer que la edificación de centros de educación inicial, centros de educación básica, comercios locales, postas sanitarias, centros de culto religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal a nivel de barrio y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con la Zonificación Residencial de Densidad Media - RDM- y, por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en el plano aprobado por la presente ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación depende únicamente de la Municipalidad Distrital de Pucusana, la que elaborara? los criterios específicos para su localización. Los aportes de la habilitación urbana no podrán ser otorgados en dinero, únicamente deben otorgarse en terreno.

5.2. Para el uso de suelo de Otros Usos se establece que las actividades urbanas compatibles son:

a. Oficinas administrativas relacionadas a las actividades del puerto y del servicio que presta (empresa operadora, autoridad portuaria, aduanas, SENASA y similares, de acuerdo con ley);

b. Actividades relacionadas con la atención del personal que labora en el puerto: cafeterías, vestidores, salas de descanso, atención de primeros auxilios y similares; planta de tratamiento de aguas; central de energía eléctrica; estacionamientos; muelles; depósitos, almacenes para la mercadería descargada de las naves marítimas y para los equipos y maquinarias necesarias para el funcionamiento del puerto.

c. Actividades relacionadas con servicio de transporte: abastecimiento de combustible, taller de mecánica para los vehículos que prestan servicio de transporte de mercaderías y los vehículos de los trabajadores del puerto.

d. Actividades relacionadas con seguridad: casetas y equipamiento de vigilancia.

e. Otras actividades complementarias, siempre que estén relacionadas y sean necesarias para el adecuado funcionamiento del puerto.

f. No se permiten actividades ajenas al funcionamiento del terminal portuario, ni la prestación de servicios que no estén relacionadas con este funcionamiento.

Artículo 6.- Aprobar la mitigación de impactos y gestión de riesgos de desastres conforme el siguiente detalle:

6.1. Establecer que, en el área del planeamiento integral, en el proceso de habilitación urbana y edificatoria, se deberán consolidar los usos propuestos, las vías locales y metropolitanas, las iniciativas privadas que aseguren el buen abastecimiento de servicios públicos, la implementación de las mitigaciones a impactos ambientales y viales necesarias, así como las medidas de gestión de riesgos ante desastres, de resiliencia y de sostenibilidad ambiental, entre otros que considere pertinente la Municipalidad Distrital de Pucusana en uso de sus competencias y funciones, conforme lo establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

6.2. Deberá cumplir con lo que determine el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el sector respectivo.

Artículo 7.- Aprobar la vialidad metropolitana y local, conforme el siguiente detalle:

7.1. Modifíquese en el Sistema Vial Metropolitano la función vial de la vía de ingreso a Pucusana, de Colectora a Arterial, conservando todos los módulos planificados de la sección vial normativa vigente; encargándose al IMP para que efectúe los ajustes necesarios en el plano del Sistema Vial Metropolitano y de la sección vial normativa C-01-A43.

7.2. Respecto al tramo Av. Lima – Terminal Portuario Pucusana, en el proceso de la habilitación urbana del Terminal Portuario Pucusana, la empresa concesionaria del mismo, debe construir la sección vial local (vía de acceso externo) de 21.70 m. de ancho, propuesta en el plan específico, respetando las normativas reglamentarias.

La infraestructura vial de dicha vía local deberá respetar las pendientes reglamentarias para el tránsito de camiones y de ser necesario, deberá proyectarse y ejecutarse un túnel.

7.3. La empresa concesionaria del Terminal Portuario Pucusana, previa autorización de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, financiará la instalación de equipos semafóricos en el cruce de la Av. Lima y el acceso externo con el puerto, para seguridad peatonal, así como reductores de velocidad, rampas para movilidad reducida y señalización horizontal y vertical.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y del Sistema Vial Metropolitano, aprobadas en la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Garantizar la estabilidad y vigencia del plano y normas de zonificación de los usos del suelo que se aprueban mediante la presente ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados de manera conjunta por la Municipalidad Distrital de Pucusana y la Municipalidad Metropolitana de Lima, y reajustados en lo pertinente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 11 de julio de 2024.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2306849-1