Institucionalizan el 22 de noviembre de cada año, las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, como evento principal para la masificación del ajedrez
DECRETO DE ALCALDÍA N° 012
Lima, 15 de julio de 2024
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS: Los Informes N° D000222-2024-MML-GDH-SEDJR y N° D000531-2024-MML-GDH-SEDJR de la Subgerencia de Educación, Deportes, Juventud y Recreación, el Informe N° D000123-2024-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización, los Informes N° D000112-2024-MML-GDH y N° D000290-2024-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, los Informes N° D000461-2024-MML-OGAJ y N° D000805-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001567-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial en armonía con el artículo 198 de la Constitución Política del Perú y el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Que, los numerales 17 y 18 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades tienen competencia y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, para promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad; y, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley N° 29544, establece como objeto de la Ley, desarrollar y promover en forma orgánica y descentralizada el deporte en general como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades, entre otros;
Que, el deporte se encuentra ligado a la educación y al disfrute del tiempo libre de toda persona, independientemente de sus capacidades físicas, mentales y, sus condiciones económicas y sociales. En esta línea, es deber del Estado promover, garantizar y supervisar el desarrollo del deporte como un derecho fundamental inherente a todo ser humano;
Que, el ajedrez constituye un deporte que otorga una significativa contribución al desarrollo integral de la persona humana y en especial a la formación del niño y adolescente, acorde a ello se debe desarrollar el trabajo formativo con la participación de la misma población y las instituciones que se encuentren involucrados con dicho deporte;
Que, en atención a los argumentos expuestos, resulta importante oficializar las actividades de ajedrez a nivel metropolitano, identificando una fecha para su institucionalización;
Que, la Subgerencia de Educación, Deportes, Juventud y Recreación mediante los Informes N° D000222-2024-MML-GDH-SEDJR y N° D000531-2024-MMLÑGDH-SEDJR expresa lo siguiente: i) La institucionalización de las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, se encuentra alineado con el Plan de Gobierno, las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y ii) Con la Institucionalización de las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, se logrará brindar espacios adecuados para el desarrollo deportivo de los vecinos de Lima Metropolitana, sobre todo a la población vulnerable, por lo que propone el 22 de noviembre de cada año como fecha de institucionalización de las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, en conmemoración de la obtención del campeonato mundial juvenil por parte de los hermanos Cori, el 22 de noviembre de 2009;
Que, mediante los Informes N° D000461-2024-MML-OGAJ y N° D000805-2024-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, concluye entre otros, que resulta legalmente viable aprobar el decreto de alcaldía que institucionaliza el 22 de noviembre de cada año, las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, como evento principal para la masificación del ajedrez;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 22 de noviembre de cada año, las actividades del ajedrez a nivel metropolitano, como evento principal para la masificación del ajedrez.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación del presente decreto; y a la Subgerencia de Educación, Deportes, Juventud y Recreación, las actividades orientadas a alcanzar los niveles de masificación del deporte del ajedrez a nivel de Lima Metropolitana.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, en el portal institucional: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2306903-1