Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba

RESOLUCIÓN SBS Nº 02507-2024

Lima, 15 de julio de 2024

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba (en adelante, la Cooperativa o la Coopac Quillabamba), inscrita en la Partida Registral Nº 11000001 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Quillabamba, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante Oficio Nº 9311-2019-SBS del 08.03.2019, notificado el 09.03.2019, asignándole el Registro Nº 000205-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa, al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel Nº 3 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel Nº 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC);

Que, mediante Carta Nº 137-2021-LVS-GG-COOPAC-QUILLACOOP recibida el 30.12.2021, la Coopac Quillabamba solicitó la reclasificación de nivel modular; en ese sentido, luego de evaluar los estados financieros presentados por la Coopac a la fecha de su solicitud, se concluyó que en el periodo comprendido de diciembre de 2019 a noviembre de 2021 la Cooperativa registró activos totales por un valor mayor a las 600 y no superior a las 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT) de manera ininterrumpida. Por lo tanto, conforme a lo establecido en los numerales 2.8 y 2.12 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y considerando el monto total de los activos con los que contaba la Coopac Quillabamba se le informó, mediante Oficio Nº 0930-2022-SBS notificado el 09.02.2022, que le corresponde el Nivel Modular Nº 2, continuando con la autorización para realizar operaciones de Nivel Nº 2;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC) dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT – como es el caso de la Coopac Quillabamba – deben presentar sus estados financieros con periodicidad mensual;

Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la Coopac Quillabamba remitió, con fecha 20.06.2024, sus Estados Financieros al 31.05.2024, reportando un patrimonio negativo de S/ 16,690,687.42, producto principalmente de los resultados negativos acumulados al 31.05.2024 por S/ 47,340,873.04, una disminución del capital social en S/ 2,463,388.14 respecto a lo reportado en febrero de 2024, y los resultados negativos presentados durante el ejercicio, al 31.05.2024, por S/ 16,204,484.002;

Que, los resultados acumulados negativos al 31.05.2024 se explican por los resultados negativos de ejercicios anteriores (los que suman S/19.519 millones en los ejercicios del 2019 al 2023). Asimismo, el resultado negativo mostrado durante el ejercicio 2024, al 31.05.2024 por S/ 16,204,484.00, se explica por el margen financiero bruto negativo (ingresos financieros menos gastos financieros) por S/ 9.383 millones, el que de por sí es insuficiente para cubrir el resto de los gastos asociados a la actividad de intermediación;

Que, con anterioridad, esta Superintendencia, en base a la situación financiera y de solvencia descrita mediante Oficio Nº 34843-2024-SBS notificado el 31.05.2024, le otorgó un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a la Coopac Quillabamba para que reponga íntegramente la pérdida del valor patrimonial por S/ 14,746,321.01 reportada por la Coopac Quillabamba al 30.04.2024 (patrimonio negativo), y remita el sustento documentario que corrobore dicha reposición;

Que, habiéndose vencido el plazo máximo de treinta (30) días calendarios concedido para que la Coopac Quillabamba haga efectivo y acredite el fortalecimiento de su Patrimonio, la entidad no fue capaz de acreditar ante esta Superintendencia, al no presentar ninguna comunicación, el fortalecimiento patrimonial necesario que reponga íntegramente la pérdida reportada; e incluso, reportó, en el mes de mayo, un agravamiento de su situación respecto de abril, presentando un patrimonio negativo de S/ 16,690,687.42 al 31.05.2024;

Que, por lo expuesto, la Coopac Quillabamba ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de los últimos estados financieros reportados por la Cooperativa al 31.05.2024, un patrimonio negativo del orden de S/ 16,690,687.42, como resultado de las pérdidas acumuladas, mostrando de esta forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Coopac Quillabamba y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Coopac Quillabamba;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el sub numeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto en el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a los señores Luis Augusto Gonzales Cubas, identificado con DNI Nº 42705454 , Edwin Esquivias Astete identificado con DNI Nº 09751419, e Ytalo Franko Gutiérrez Cruz identificado con DNI Nº 71195995, como interventores, principal y alternos, respectivamente, para que en representación de esta Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Coopac Quillabamba en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Coopac Quillabamba en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Coopac Quillabamba en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Coopac Quillabamba en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimiento administrativos en nombre de la Coopac Quillabamba en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Coopac Quillabamba en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Coopac Quillabamba en Intervención, facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Coopac Quillabamba en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

1. Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención, y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diaestario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Coopac Quillabamba en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

2 La información financiera reportada por la Cooperativa refleja los ajustes requeridos como resultado de la Inspección realizada entre el 20.03.2024 y el 15.05.2024, parte de los cuales fueron implementados al 31.03.2024, relacionados con déficit de provisiones por cuentas por cobrar; déficit de provisiones de créditos; discrepancia en la clasificación de riesgo de socios deudores; inadecuados aumentos del capital social relacionados a desembolsos de créditos; inadecuado registro de garantías reportadas como preferidas; así como el incorrecto cálculo de los rendimientos devengados de créditos vigentes, entre otros.

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