Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Uruguay, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00722-2024-DE
Lima, 16 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 002094-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01961-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01133-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta de Acuerdo de la I Reunión de Coordinación entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea del Perú, se acuerda el Programa de Cooperación Bilateral a desarrollarse durante los años 2023/2024, precisando en el numeral 6 que todos los cursos, actividades técnico – profesionales e intercambios, en el marco del referido acuerdo bilateral, incluyen: beca académica, gastos de traslado interno, alojamiento, alimentación/racionamiento, debiendo el personal de intercambio prever el traslado internacional y seguro médico;
Que, a través del Anexo Alfa de la referida Acta, se establecen las actividades a desarrollarse en Uruguay, dentro de las cuales se incluye la actividad UR03 “Intercambio y/o capacitaciones en las áreas de Operación ISR (Vigilancia, Reconocimiento e Inteligencia) y la actividad UR-04 “Curso de Operador VANT”, para dos (02) Oficiales y/o Suboficiales por cada curso, a llevarse a cabo en el Servicio Sensores Remotos Aeroespaciales, Brigada Aérea N° 1, ubicada en la ciudad de Canelones, República Oriental de Uruguay;
Que, mediante Nota 009/24 y 010/24, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya comunica la invitación para que el personal de la Fuerza Aérea del Perú participe de las actividades antes descritas, del 5 al 24 de agosto de 2024;
Que, con Informe Técnico Legal Nº 009-2024, el Asesor Jurídico en Apoyo del GRU31 de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en la actividad UR-03 “Intercambio y/o capacitaciones en las áreas de Operación ISR (Vigilancia, Reconocimiento e Inteligencia) y la actividad UR-04 “Curso de Operador VANT”, a realizarse en el lugar y fechas programadas;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar FAP que participará en las citada actividades; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos y experiencias de los operadores de VANT (RPAS) y de los especialistas en ISR (Vigilancia, reconocimiento e inteligencia), con la finalidad de aplicarlos en operaciones reales dentro del territorio nacional y desempeñarse eficientemente al servicio de su Institución;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Legal N° 009-2024 el Asesor Jurídico en Apoyo del GRU31 de la Fuerza Aérea del Perú, precisa que los gastos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por la Fuerza Aérea Uruguaya, de acuerdo a las Notas 009/24 y 010/24, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya; por lo que, el Gobierno de Perú asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales;
Que, la Hoja de Gastos N° 071 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Fuerza Aérea del Perú, se detallan los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, los cuales se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Fuerza Aérea del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG. Asimismo, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000732, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento correspondiente;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de las referidas actividades, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término del mismo, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con el Oficio N° 01961-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico
N° 004-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 01133-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que se detalla a continuación, para que participen en la actividad UR-03 “Intercambio y/o capacitaciones en las áreas de Operación ISR (Vigilancia, Reconocimiento e Inteligencia) y la actividad UR-04 “Curso de Operador VANT”, a realizarse en el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, Brigada Aérea N° 1, ubicada en la ciudad de Canelones, República Oriental de Uruguay, del 5 al 24 de agosto de 2024; así como autorizar su salida del país el 4 de agosto y su retorno el 25 de agosto de 2024, de acuerdo al detalle siguiente:
ACTIVIDAD UR-03: (Intercambio y/o capacitaciones en las áreas de Operación ISR (Vigilancia, Reconocimiento e Inteligencia)
Teniente FAP Andy Daniel ARBAIZA ABANTO Titular
NSA N° 98254 DNI N° 73386236
Suboficial de Segunda FAP Williams Job PEREYRA MILACHAY Titular
NSA N° 611215 DNI N° 74313818
Teniente FAP Percy José Alexander ORDERIQUE OCAÑA Suplente
NSA N° 98272 DNI N° 72609156
Suboficial de Segunda FAP Rosmery ROJAS ZAMORA Suplente
NSA N° 611653 DNI N° 75981112
ACTIVIDAD UR-04: “Curso de Operador VANT”
Teniente FAP Arnaldo RODRÍGUEZ OVIEDO Titular
NSA N° 98510 DNI N° 71513070
Técnica de Tercera FAP Diego Martín TORRES HERRERA Titular
NSA N° 609653 DNI N° 42740306
Teniente FAP Andrés Abelardo AVELLANEDA ROQUE Suplente
NSA N° 98150 DNI N° 74024927
Alférez FAP Jolvy Aleny MENDOZA VILLOSLADA Suplente
NSA N° 98703 DNI N° 72124892
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos: Lima – Montevideo (República Oriental de Uruguay) – Lima
Clase económica
US$ 1,824.36 x 4 personas (incluye TUUA) US$ 7,297.44
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Total a pagar: US$ 7,297.44
Artículo 4.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local serán cubiertos por la Fuerza Aérea de la República Oriental de Uruguay.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 6.- El Oficial más antiguo comisionado en cada actividad debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2307856-1