Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1606-2024-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs. 002199 y 002725-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fechas 26 de abril y 24 de mayo de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3936-2017-MP-FN, de 27 de octubre de 2017, se nombró al abogado Junior Saturnino Espinoza Vilca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca.

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante los oficios Nºs. 002199 y 002725-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal provincial, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca y se remite documentación que complementa las referidas propuestas.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Junior Saturnino Espinoza Vilca como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca; para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación que se mencionan en el primer párrafo de la presente.

Es de precisarse que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, debiendo además disponer la retención del cargo de carrera, según corresponda.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Junior Saturnino Espinoza Vilca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3936-2017-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Junior Saturnino Espinoza Vilca, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Junior Saturnino Espinoza Vilca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2307911-1