Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1604-2024-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs 002044 y 002136-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 1 y 4 de julio de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el escrito recepcionado el 17 de mayo de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, la abogada Fiori Ramírez Cueva, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y que la misma sea efectiva a partir del 20 de mayo de 2024.

Asimismo, a través de escrito de fecha 17 de mayo de 2024, la abogada Carmen Giselle Delgado Machuca, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa y encargada del tercer despacho de la fiscalía antes mencionada, otorgó el visto bueno respecto a la aceptación de la renuncia, mas no a la exoneración de plazo, por motivos de carga laboral.

Por intermedio de la carta Nº 000278-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, pone a conocimiento de la abogada Fiori Ramírez Cueva, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, que no se le ha exonerado del plazo de 30 días de anticipación a la renuncia presentada, por lo que le correspondía continuar realizando sus labores de fiscal adjunta provincial.

A través de los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, eleva la carta de renuncia de la citada abogada, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, señalando que su último día de labores fue el 18 de junio de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal, con efectividad al 19 de junio de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo.

De otro lado, con los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC n° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en atención a la normativa citada, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada María Belén Tito Castillo como fiscal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Arequipa, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Fiori Ramírez Cueva, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y a su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 19 de junio de 2024, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1596-2016-MP-FN y 1207-2019-MP-FN, de fechas 08 de abril de 2016 y 30 de mayo de 2019, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada María Belén Tito Castillo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Fiori Ramírez Cueva que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2307908-1