Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Cesan por límite de edad a fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte

Cesan por límite de edad a fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1603-2024-MP-FN

Lima, 16 de julio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 3740-2024-MP-FN-OREF, de fecha 1 de julio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 683-2019-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2019, se nombró, entre otros, al abogado Elías Reyes Osorio Poma, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos. Posteriormente, el referido despacho fue convertido a Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos, con todo su personal fiscal, por lo que se dispuso la adecuación de su designación a este último despacho citado, conforme a lo dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1514-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021.

A través del oficio de visto la gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que el abogado citado en el párrafo precedente, cumplió 70 años de edad, el día 16 de junio del año en curso, adjuntando para tal fin copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años.

El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese definitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”.

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que el abogado Elías Reyes Osorio Poma, cumplió 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, con eficacia anticipada, a partir del día 16 de junio de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con eficacia anticipada, a partir del 16 de junio de 2024, al abogado Elías Reyes Osorio Poma, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos; por consiguiente, dejar sin efecto la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 683-2019-MP-FN y 1514-2021-MP-FN, de fechas 28 de marzo de 2019 y 17 de noviembre de 2011, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Elías Reyes Osorio Poma que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2307905-1