Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban los procesos identificados como servicios relacionados

Aprueban los procesos identificados como servicios relacionados

Resolución de Contraloría

Nº 325-2024-CG

Lima, 17 de julio de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000200-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000809-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, emitidas a partir de la Ley Nº 27785, y aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, y sus modificatorias, son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, habiendo definido en su numeral 1.19, a los servicios relacionados como aquellos que se desarrollan a través de procesos técnicos y/o especializados a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, orientados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental, promover el control social, asegurar el adecuado desarrollo de los servicios de control o contribuir con la mejora de la gestión pública; cuyos resultados, además, pueden constituir fuente de información para el desarrollo de servicios de control; asimismo, dispone que los servicios relacionados son determinados mediante Resolución de Contraloría o en el documento normativo que lo regule aprobado por el Contralor General;

Que, con base a la definición de servicios relacionados establecida en el numeral 1.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, se ha identificado aquellos procesos que por su naturaleza y características constituyen servicios relacionados, y por tanto corresponde aprobar los mismos a través del presente acto resolutivo, sin perjuicio de que, la normativa específica que los regula los haya calificado o no como tales; asimismo, es necesario establecer que para el desarrollo de dichos servicios, se debe registrar en el aplicativo informático que corresponda, la respectiva Orden de Servicio, la cual debe contener información como plazos, personal, objetivo, entre otros datos;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000809-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000200-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba los procesos identificados como servicios relacionados;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los procesos identificados como servicios relacionados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que para la realización de los servicios relacionados aprobados a través del artículo 1 de la presente Resolución, se debe registrar en el aplicativo informático que corresponda, la respectiva Orden de Servicio, la cual debe contener la información necesaria del servicio relacionado, entre estos, los datos de quienes participan en su desarrollo.

Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, toda mención que haga referencia a servicios relacionados, distintos a los procesos aprobados a través del artículo 1 de la presente Resolución, no deberán ser entendidos como tales.

Artículo 4.- La Gerencia de Modernización y Planeamiento o la que haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopta las acciones correspondientes a fin de implementar las disposiciones conforme al artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que el ejercicio del control gubernamental respecto de las obligaciones, responsabilidades y otras acciones de las entidades, sus funcionarios y servidores públicos, derivadas de un encargo legal, podrá ser realizado a través del servicio relacionado de Recopilación de Información, servicio relacionado u otro servicio de control, según resulte aplicable, regulado por esta Entidad Fiscalizadora Superior.

Artículo 6.- Establecer que los servicios de control y los servicios relacionados, se constituyen en los únicos mecanismos de relacionamiento con las entidades en el marco del ejercicio del control gubernamental, salvo cuando se traten de asuntos administrativos debidamente sustentados.

Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2307973-2