Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú Petroperú S.A. Superintendencia de Banca Seguros y AFP Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas

Modifican la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas”

Resolución de Contraloría

Nº 319-2024-CG

Lima, 16 de julio de 2024

VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000056-2024-CG/PREVI y Nº 000057-2024-CG/PREVI, y el Memorando Nº 001657-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; los Memorandos Nº 000275-2024-CG/GPCS y Nº 000280-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando Nº 000113-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000198-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando Nº 000804-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativa en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente; asimismo, establece que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;

Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficacia y eficiencia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición, que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28716, precisa que el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 4 de la referida Ley; asimismo, el artículo 10 de la referida Ley Nº 28716, dispone que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece que todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, que se encuentran bajo los alcances de la mencionada Ley Nº 28716, tienen la obligación de implementar su Sistema de Control Interno, en plazo de dieciocho (18) meses, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República;

Que, en ese contexto, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría Nº 409-2019-CG, aprobó la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas”, que regula las disposiciones para que las entidades bajo su alcance implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente; habiendo sido modificada con Resoluciones de Contraloría Nº 130-2020-CG y Nº 041-2024-CG;

Que, como parte de la mejora continua a los procesos para el ejercicio del control gubernamental, y con el propósito de propiciar la adopción de acciones oportunas e inmediatas por parte de las entidades sujetas a control bajo el alcance de la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG, a fin de coadyuvar al funcionamiento de la implementación del sistema de control interno como una herramienta de gestión permanente para cumplir con los objetivos institucionales y promover una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente en las entidades; la Subgerencia de Prevención e Integridad, ha identificado la necesidad de hacer exigible el uso y aplicación de criterios y estándares generales y específicos para el cumplimiento de las condiciones establecidas en las preguntas del “Cuestionario de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno” contenido en el Anexo Nº 1 de la referida Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG, a través de la incorporación de un anexo que contiene las Fichas de revisión de la documentación que sustenta el desarrollo del Cuestionario, y de la incorporación de disposiciones para su aplicación;

Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Prevención e Integridad, a través de las Hojas Informativas Nº 000056-2024-CG/PREVI y Nº 000057-2024-CG/PREVI, y del Memorando Nº 001657-2024-CG/PREVI, propone y sustenta la modificación de los numerales 7.5.1 y 10, y el Anexo Nº 5, así como, la incorporación del Anexo 8: Fichas de revisión de la documentación que sustenta el desarrollo del Cuestionario, a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG; propuesta normativa que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la entonces Vicecontraloría de Integridad y Control, hoy Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control según Resolución de Contraloría Nº 293-2024-CG, a través de los Memorandos Nº 000275-2024-CG/GPCS y Nº 000280-2024-CG/GPCS, y, el Memorando Nº 000113-2024-CG/VCIC, respectivamente;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000804-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000198-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modificación e incorporación de diversas disposiciones a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas”, y modificatorias; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención e Integridad;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 7.5.1 y 10, y del Anexo Nº 5; e, incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final y del Anexo Nº 8 a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 409-2019-CG, modificada mediante Resoluciones de Contraloría Nº 130-2020-CG y Nº 041-2024-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Gerencia de Prevención y Control Social o la que haga sus veces, gestiona en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, las adecuaciones al Aplicativo Informático que soporta el proceso de implementación del sistema control interno, para la aplicación de las modificaciones e incorporaciones a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones e incorporaciones a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, entran en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2307973-1