Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental
Resolución de Contraloría
N° 324-2024-CG
Lima, 17 de julio de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000199-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000199-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;
Que, a partir de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-20-CG, N° 247-2024-CG y N° 253-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, habiendo definido en sus numerales 1.15 y 1.19, a los servicios de control y a los servicios relacionados, respectivamente;
Que, como parte del proceso de mejora continua en la normativa que rige el Sistema Nacional de Control (en adelante, Sistema), y como resultado de la revisión a los conceptos establecidos para los servicios de control y los servicios relacionados, se ha identificado la necesidad de redefinirlos, con el propósito de consolidar los aspectos que los caracterizan para su desarrollo por los órganos conformantes del Sistema, de forma que los servicios de control y los servicios relacionados se diferencien de otras actividades que se por su naturaleza están orientadas a brindar el soporte necesario para el ejercicio del control gubernamental; pero que no se constituyen en servicios de control o en servicios relacionados;
Que, en dicho contexto, y a efectos de establecer en las Normas Generales de Control Gubernamental, la definición de los servicios de control y de los servicios relacionados, se ha tomado en cuenta que su desarrollo responde a procesos técnicos y/o de carácter especializado y que son desarrollados con base en las disposiciones específicas que emite la Contraloría General de la República, y que tienen el propósito de dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental y la adopción de acciones preventivas y correctivas por parte de la entidad sujeta a control, o a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental, promover el control social, asegurar el adecuado desarrollo de los servicios de control o contribuir con la mejora de la gestión pública;
Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias, el numeral 6.5.6 y el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa N° 000199-2024-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000199-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modificación de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y sus modificatorias;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 1.15 y 1.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-20-CG, N° 247-2024-CG y N° 253-2024-CG, conforme al texto siguiente:
“Servicios de control
1.15 Son los servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y especializados de carácter previo, simultáneo y posterior a cargo de los órganos del SNC, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental, conforme a la Ley Orgánica, y demás disposiciones que emita la Contraloría.
El planeamiento en el servicio de control, y el procedimiento de recurso de apelación en el servicio de control previo, son parte de dichos servicios, cuando su desarrollo este regulado en la normativa del respectivo servicio de control.”
“Servicios relacionados
1.19 Son los servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y/o especializados a cargo de los órganos del SNC, orientados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental, promover el control social, asegurar el adecuado desarrollo de los servicios de control o contribuir con la mejora de la gestión pública; cuyos resultados, además, pueden constituir fuente de información para el desarrollo de servicios de control. Los servicios relacionados son determinados mediante Resolución de Contraloría o en el documento normativo que lo regule aprobado por el Contralor General.”
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2307875-3