Aprueban la Directiva N° 011-2024-CG/PREVI “Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”
Resolución de Contraloría
N° 321-2024-CG
Lima, 16 de julio de 2024
VISTOS:
Las Hojas Informativas N° 000056-2024-CG/PREVI y N° 000057-2024-CG/PREVI, y el Memorando N° 001625-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; los Memorandos N° 000275-2024-CG/GPCS y N° 000280-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando N° 000113-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000191-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando N° 000800-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativa en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente; asimismo, establece que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición, que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;
Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28716, precisa que el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 4 de la referida Ley; estableciendo en el artículo 7 de la citada Ley que, es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control; sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes; asimismo, el artículo 10 de la referida Ley N° 28716, dispone que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;
Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece que todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, que se encuentran bajo los alcances de la Ley N° 28716, tienen la obligación de implementar su Sistema de Control Interno, en el plazo de dieciocho (18) meses, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República;
Que, a partir de las disposiciones de la Ley N° 28716, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, aprobó la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, y mediante Resolución de Contraloría Nº 409-2019-CG, aprobó la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”; documentos normativos que regulan las disposiciones que deben aplicar las entidades que se encuentran bajo sus alcances, para implementar el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueva una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente;
Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG y el numeral 7.8 de la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG establecen, en términos similares, que los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República a cargo del control gubernamental y los Órganos de Control Institucional de las entidades, en el marco de las normas vigentes, son competentes para efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno efectuada por la entidad;
Que, de otro lado, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-2024-CG, N° 247-2024-CG y N° 253-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, habiendo establecido en su numeral 1.19 respecto a los servicios relacionados que, estos están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental;
Que, a fin de implementar las acciones de seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, en el marco de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG, la Subgerencia de Prevención e Integridad, ha identificado la necesidad de contar con un documento normativo que regule el proceso de evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno, en el que se establezcan, entre otros aspectos, sus etapas, obligaciones, plazos, así como el contenido y estructura del informe, considerando que a la fecha los Órganos de Control Institucional vienen realizando anualmente la referida evaluación emitiendo el Informe respectivo, para cuyo efecto es necesario establecer criterios y/o herramientas estandarizadas;
Que, la Subgerencia de Prevención e Integridad, a través de las Hojas Informativas N° 000056-2024-CG/PREVI y N° 000057-2024-CG/PREVI y el Memorando N° 001625-2024-CG/PREVI, propone y sustenta el proyecto de Directiva denominada “Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, que constituye el marco normativo que regula la evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno, a cargo de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, propiciando la adopción de acciones oportunas e inmediatas por parte de las entidades sujetas a control, a fin de coadyuvar al funcionamiento y mejora continua en su implementación; propuesta normativa que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la entonces Vicecontraloría de Integridad y Control, hoy Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control según Resolución de Contraloría N° 293-2024-CG, a través de los Memorandos N° 000275-2024-CG/GPCS y N° 000280-2024-CG/GPCS; y, el Memorando N° 000113-2024-CG/VCIC, respectivamente;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000800-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000191-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva de “Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención e Integridad;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 011-2024-CG/PREVI “Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Gerencia de Prevención y Control Social o la que haga sus veces, gestiona en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, las adecuaciones que resulten necesarias al Aplicativo Informático del Sistema de Control Interno, para la implementación de las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2307873-2