Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000230-2024-CE-PJ

Lima, 16 de julio del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000515-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000060-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicita la redistribución de expedientes de procesos comunes e inmediatos desde el 1°, 2° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria de la provincia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio de la misma provincia.

Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe Nº 000060-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, se evidencia que mediante Resolución Administrativa Nº 000099-2024-CE-PJ el Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio, tiene prorroga de funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2024; en ese sentido, al periodo de análisis, el referido órgano jurisdiccional transitorio tiene carga ínfima, considerando pertinente la redistribución de expedientes para coadyuvar en la descarga procesal de procesos comunes que se vienen dilatando en la función de investigación preparatoria en la provincia de Huánuco.

Tercero. Que, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 932-2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco:

a) Redistribuir de manera aleatoria y en la función de investigación preparatoria la cantidad de 26 expedientes de procesos comunes en trámite del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pillco Marca, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco.

b) Redistribuir de manera aleatoria y en la función de investigación preparatoria la cantidad de 26 expedientes de procesos comunes en trámite del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pillco Marca, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco.

c) Redistribuir de manera aleatoria y en la función de investigación preparatoria la cantidad de 26 expedientes de proceso comunes en trámite del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pillco Marca, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco.

d) Redistribuir de manera aleatoria y en la función de investigación preparatoria la cantidad de 26 expedientes de procesos comunes en trámite del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pillco Marca, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en la presente resolución, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.

Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Huánuco debe verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción; priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más céleres y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la incongruencia de ubicación de los órganos jurisdiccionales en las fuentes oficiales de información del Poder Judicial, reubicados a través de la Resolución Administrativa Nº 000435-2023-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco deberá supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ.

Artículo Sétimo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, supervise el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ.

Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco a tomar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando evitar el quiebre de procesos en los casos que corresponda.

Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ.

Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Décimo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2307833-1