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Aprueban el texto de la Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S

Aprueban el texto de la Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 396-2024-MTC/01.02

Lima, 17 de julio de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 0178-2024-PD-OSITRAN y el Informe Conjunto Nº 00054- 2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; el Oficio Nº 031-2024-EF/15.01 y el Informe Nº 041-2024-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 000093-2024-CG/GCMEGA y el Informe Previo Nº 000008-2024-CG/APP de la Contraloría General de la República; el Memorando Nº 4979-2024-MTC/19 y el Informe Nº 2047-2024-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 1294-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el Concedente y el Concesionario han suscrito las Adendas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 al Contrato de Concesión;

Que, la Cláusula 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión debe ser presentada, con el debido sustento técnico, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, con copia a la otra parte, y el acuerdo de modificación debe respetar en lo posible la naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las partes; asimismo, señala que las partes acuerdan la modificación del Contrato cuando sea necesario, entre otras, adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato;

Que, mediante la Cláusula Quinta de la Adenda Nº 7 del Contrato de Concesión, las Partes acuerdan encargar al Concesionario la elaboración de los Estudios Técnicos (Expediente Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental o Componente Ambiental) de veintiún (21) proyectos de Obras Nuevas detallados en dicha Cláusula, estableciendo que los Estudios Técnicos deben ser aprobados por el Concedente, previa opinión del OSITRAN;

Que, a través de la Carta Nº C.0065.GG.2017, presentada el 7 de marzo de 2018, el Concesionario solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la modificación del Contrato de Concesión, acompañado un proyecto de Adenda Nº 11, que contempla, entre otros acuerdos, encargar al Concesionario la ejecución de las labores constructivas de las veintiún (21) Obras Nuevas señaladas en la Cláusula Quinta de la Adenda Nº 7 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0010-2018-MTC/25, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes convoca al OSITRAN, al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) y a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) a la primera reunión del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, celebrada el día 10 de abril de 2018;

Que, con Oficio Múltiple Nº 0018-2019-MTC/25, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes convoca al OSITRAN, al MEF y la CGR a la segunda reunión del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, celebrada el día 8 de marzo de 2019;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0031-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) convoca al OSITRAN, al MEF y la CGR a la tercera reunión del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, celebrada el día 18 de octubre de 2019;

Que, con Oficio Múltiple Nº 0034-2019-MTC/19, la DGPPT convoca al OSITRAN, al MEF y la CGR a la cuarta reunión del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, celebrada el día 11 de noviembre de 2019;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 31-2020-MTC/19, la DGPPT comunica al OSITRAN, MEF y la CGR la finalización del proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio Nº 5233-2020-MTC/19, la DGPPT solicita al Concesionario emitir conformidad a la nueva versión del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión; en respuesta a lo solicitado, mediante Carta Nº CDGG.0139.2020 el Concesionario comunica la conformidad al proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio Nº 5353-2020-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 2058-2020-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del citado proyecto de Adenda;

Que, a través del Oficio Nº 0005-2021-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0007-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión técnica no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo Nº 2316-724-2021-CD-OSITRAN;

Que, mediante Oficio Nº 1148-2024-MTC/19, la DGPPT remite al Concesionario una nueva versión del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, considerando los comentarios formulados por el OSITRAN en el Informe Conjunto Nº 0007-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), solicitándole emitir conformidad al nuevo proyecto de Adenda; en respuesta a lo solicitado el Concesionario a través de la Carta Nº CDGG.0092.2024, comunica la conformidad a la nueva versión del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión;

Que, con Oficio Nº 1213-2024-MTC/19, complementado con el Oficio Nº 1406-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir una nueva opinión al proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 0923 y 1083-2024-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;

Que, a través del Oficio Nº 0178-2024-PD-OSITRAN, la Presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 00054-2024-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual el OSITRAN emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio Nº 1902-2024-MTC/19, complementado con el Oficio Nº 1940-2024-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto los Informes Nos. 1440 y 1478-2024-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;

Que, a través del Oficio Nº 031-2024-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 057-2024-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, hace suyo y remite el Informe Nº 041-2024-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión;

Que, mediante el Memorando Nº 1077-2024-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión sobre la Capacidad Presupuestal del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la programación de los compromisos contenidos en el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, para lo cual adjunta el Informe Nº 0274-2024-MTC/09.03 que contiene el Informe de Capacidad Presupuestal y Ficha de Capacidad Presupuestal, elaborado por la Oficina de Presupuesto;

Que, con Oficio Nº 2022-2024-MTC/19, complementado con los Oficios Nos. 2150 y 2201-2024-MTC/19, la DGPPT solicita a la CGR emitir el Informe Previo sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 1575-2024-MTC/19.02, complementado con los Informes Nos. 1650 y 1708-2024-MTC/19.02 elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;

Que, mediante Oficio Nº 000093-2024-CG/GCMEGA, el Gerente de Control Megaproyectos de la CGR remite a la DGPTT el Informe Previo Nº 000008-2024-CG/APP, mediante el cual emite opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, formulando recomendaciones en relación a las obligaciones que corresponden al Concedente en el mencionado proyecto de Adenda;

Que, con Memorando Nº 4813-2024-MTC/19 complementado con el Memorando Nº 4979-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 1959-2024-MTC/19.02, complementado con el Informe Nº 2047-2024-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, precisando que el citado proyecto de Adenda no altera la asignación de riesgos y la naturaleza del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable la suscripción del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión, de conformidad con el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento;

Que, mediante Memorando Nº 1294-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente del proyecto de Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión a la Secretaría General y solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consagra el Principio de Legalidad, que señala que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, conforme al inciso 8 del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362, el Ministerio u otra entidad pública titular del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, ejerce, entre otras, la función de acordar la modificación de los contratos, conforme a las condiciones que establece el citado Decreto Legislativo y su Reglamento;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), establece que el Despacho Ministerial está a cargo del(de la) ministro(a), quien es la más alta autoridad política del sector transportes y comunicaciones; es el titular del pliego presupuestal y representa al ministerio;

Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN, el MEF, la CGR y la DGPPT, y las normas antes citadas, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 11 del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la Concesionaria Vial del Perú S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2307976-1