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Renuevan autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional

Renuevan autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0429-2024-MTC/17.03

Lima, 8 de julio de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-253269-2024, presentada por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., mediante la cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, señala, en su artículo 5, que las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento”; asimismo, en su numeral 5.2, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;

Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva establece que, para la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, a su vez, los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la indicada Directiva, versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV: (i) no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos para desempeñarse como Entidad Certificadora de Conversiones, (ii) registro de firmas de los ingenieros acreditados autorizados para firmar los Certificados de Conformidad de Conversión a GNV; y (iii) póliza de seguro de responsabilidad civil profesional vigente, con un monto de cobertura no menor a 300 UIT;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-012 - Renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2365-2018-MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de julio de 2018, se resolvió autorizar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto resolutivo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 166-2020-MTC/17.03 de fecha 17 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de octubre de 2020, se resolvió renovar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por el plazo adicional de dos (02) años, contados a partir del 07 de julio de 2020;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 316-2022-MTC/17.03 de fecha 14 de junio de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de julio de 2022, se resolvió renovar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por el plazo adicional de dos (02) años, contados a partir del 08 de julio de 2022;

Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta Nº T-253269-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, el señor ROY LIZARRAGA AGUIRRE, identificado con DNI Nº 18225814, en calidad de Gerente General de la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., con RUC Nº 20178184068, con domicilio legal en Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante La Empresa, solicitó renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular -GNV, de ámbito nacional;

Que, mediante Oficio Nº 17528-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de mayo de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución directoral, no se ha obtenido respuesta a la consulta efectuada;

Que, mediante Oficio Nº 19685-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de junio de 2024, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, en relación a su nómina de personal; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-309208-2024 de fecha 21 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación a fin de subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº 19685-2024-MTC/17.03;

Que, se verificó, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, que, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el sub numeral 5.9.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, el numeral 13 del artículo 66º del TUO de la LPAG, establece que es derecho de los administrados, con respecto al procedimiento administrativo, “(…) que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0259-2024-MTC/17.03.01, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente, en tanto la solicitud presentada por La Empresa cumple los requisitos exigidos por el marco normativo vigente;

Que, teniendo en cuenta que con Resolución Directoral Nº 316-2022-MTC/17.03 se procedió a renovar la autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular -GNV, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose que dicho plazo se computaría a partir del 08 de julio de 2022; debe considerarse que la renovación que sea dispuesta por el presente acto resolutivo iniciará a partir del 09 de julio de 2024;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar, por el plazo de dos (02) años, la autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización debe considerarse a partir del 09 de julio de 2024.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Artículo 3.- La empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control, conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., ubicado en: Av. Túpac Amaru Nº 1397, Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2306581-1