Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 244-2024-MIMP
Lima, 16 de julio de 2024
VISTOS, el Oficio N° 000728-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; el Informe N° D000352-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000880-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000418-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República (CGR);
Que, asimismo, a través de la precitada disposición complementaria final se dispone que, para efectos del financiamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizadas a realizar transferencias financieras, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, precisándose que dichas transferencias financieras se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, por otro lado, el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, señala que las entidades ejecutan la transferencia financiera de acuerdo al monto identificado por la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días calendarios contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del oficio de solicitud de transferencia, debiendo observar, para ello, lo previsto en el numeral 7.2 de la citada Directiva, precisándose, entre otros aspectos, que, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, corresponde a dichas entidades gestionar la publicación de la resolución de la titular del pliego que autoriza la transferencia financiera en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas y detallas en el Anexo de la citada resolución, siendo el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP una de las entidades priorizadas, según el citado Anexo;
Que, con Oficio N° 000397-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al INABIF que, en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, viene desarrollando el proceso de incorporación del Órgano de Control Institucional del INABIF a dicha entidad, razón por la cual, habiendo recibido el Formato 03 del INABIF ha determinado que el monto que el INABIF debe transferir a la Contraloría General de la República por el citado concepto asciende a S/ 190 536,00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), el cual comprende los recursos que financian los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado, cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control, por lo que solicita se realice la transferencia financiera del monto antes señalado, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y el numeral 7.1.4. de la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL;
Que, mediante Oficio N° 000728-2024-INABIF/DE la Dirección Ejecutiva del INABIF remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MIMP, entre otros documentos, el Informe N° 000019-2024-INABIF/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INABIF, el cual señala que, en atención a los saldos existentes en el INABIF, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal, por el importe de S/ 190 536,00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para habilitar con recursos la Meta 162 de la Oficina de Control Institucional, Genérica 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional; razón por la cual considera procedente continuar con las gestiones correspondientes para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto antes señalado;
Que, a través del Memorándum N° D000880-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000352-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el cual señala que, del análisis realizado al presupuesto de la Actividad 5000006 Acciones de Control y Auditoria de la Unidad Ejecutora 006: INABIF, existe presupuesto disponible en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 190 536,00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por lo que emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto antes indico, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 006: INABIF, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional del INABIF a la Contraloría General de la República;
Que, mediante Informe N° D000418-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por el INABIF y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; y, la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 190 536,00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, Meta: 162, Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, Específica de Gasto: 2.4.1.3.1.1, “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”.
Artículo 3.- Acciones Administrativas
El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a través de sus órganos competentes, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2307617-1