Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 081-2024-MINEDU

Lima, 16 de julio de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2024-INT-0524961; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA), como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021- MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022- MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, establecen que, en el caso del Presidente de la Comisión Organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo Presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizar su designación, y en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 087-2023-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNCA, quedando integrada por los señores WALTER JUAN VASQUEZ CRUZ, como Presidente; ELISEO PUMACALLAHUI SALCEDO, como Vicepresidente Académico; y, ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, como Vicepresidente de Investigación;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 163-2023-MINEDU, se acepta la renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCA; y se encargan sus funciones al Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular;

Que, a través del Oficio N° 01242-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00117-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga dar por concluida la encargatura dispuesta en la Resolución Viceministerial N° 163-2023-MINEDU; dar por concluidas las designaciones del Vicepresidente Académico y del Vicepresidente de Investigación; y, reconformar la Comisión Organizadora de la UNCA designando a la señora DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ, en el cargo de Presidenta; al señor RIGO FELIX REQUENA FLORES, en el cargo Vicepresidente Académico; y, a la señora CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la mencionada Comisión Organizadora;

Que, mediante el Informe N° 00905-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría.

Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones del señor ELISEO PUMACALLAHUI SALCEDO, en el cargo Vicepresidente Académico; y, del señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dándoseles la gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, la misma que está integrada por:

- DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ, como Presidenta;

- RIGO FELIX REQUENA FLORES, como Vicepresidente Académico; y

- CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA, como Vicepresidenta de Investigación.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Universidad Nacional Ciro Alegría, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Viceministra de Gestión Pedagógica

2307834-1