Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2024/MDV
Ventanilla, 4 de julio de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital virtual y presencial de fecha 04 de julio de 2024, el Informe Nº 156-2024/MDV-GSCyGRD y el Memorando Nº 499-2024-MDV/GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre, el Informe Nº 258-2024/MDV-GSCyGRD-SGFYC de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorando Nº 1595-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 179-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Informe Legal Nº 218-2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos Nº 7078-2024 y Nº 7300-2024 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003-2024/MDV-CAL-CSCyGRD de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre (comisión conjunta), respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre (comisión conjunta), con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y
EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA.
Artículo 1º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incorporándose el artículo 15-A, el numeral 18.2.5 del artículo 18º y los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20º, cuyo texto es el siguiente:
“ARTÍCULO 15-A.- CRITERIO DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Las conductas que constituyen infracciones sancionables por la administración son graduadas o establecidas en base a los criterios definidos por el numeral 3 del Artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y sus modificatorias, por lo que se aplicarán los siguientes criterios para determinar la gravedad de una infracción:
- Muy Grave. - cuando la conducta infractora:
a) Haya ocasionado daños, poniendo en peligro o riesgo la vida humana, la propiedad privada o la seguridad pública;
b) Cuando se contravenga una norma vigente.
c) Cuando se adulteren documentos de índole municipal o se incumpla con lo establecido en las autorizaciones municipales.
d) Infrinja las normas reglamentarias de zonificación o del sistema de defensa civil;
e) Signifique inobservancia de la orden de paralización o clausura;
f) Impida u obstaculice la labor de fiscalización;
g) Infrinja las normas referidas a la inocuidad de los alimentos;
h) Atente contra la salud física y mental de los menores de edad, o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco u otras actividades que resulten dañinas;
i) Produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o atente contra la tranquilidad pública;
j) Carezca de autorizaciones de comercio o colocación de elementos y/o publicidad exterior;
k) Por realizar actos contra el pudor y las buenas costumbres; y,
l) Otras similares.
- Grave. - Cuando la conducta infractora haya:
a) Nacido de un aprovechamiento indebido de derechos reconocidos o concedidos por autorizaciones y/o licencias;
b) Excedido el plazo concedido en la autorización;
c) Realizado labores de comercio ambulatorio sin autorización; y,
d) Otras similares.
- Leve. - Cuando la conducta infractora no pueda ser considerada como Muy Grave o Grave, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.”
“ARTÍCULO 18.- CLASES DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
(…)
18.2.5.- Revocación de la licencia o autorización municipal y del otorgamiento del Certificado de Defensa Civil
Consiste en dejar sin efecto, de manera motivada, los títulos habilitantes, tales como la licencia o autorización municipal, otorgados según la naturaleza de lo solicitado, para los casos de:
i) Continuidad de la conducta infractora; o,
ii) Como consecuencia de la aplicación de una clausura definitiva al término de un PAS.
Para el presente caso, esta medida será declarada de conformidad con lo señalado en el artículo 214 del T.U.O. de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, de concordancia con la normativa municipal vigente.
Su aplicación será ejercida por los órganos municipales competentes, dejando sin efecto los títulos habilitantes, como la licencia o autorización municipal, según corresponda, conforme lo establecido de concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General y la normativa vigente, determinando:
1. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.
2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
3. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.
4. Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público.
La revocación será declarada, en el marco de las sanciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones, bajo los siguientes supuestos:
a) Cuando durante su funcionamiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas de Defensa Civil.
b) Cuando exista de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
c) Cuando el titular no cuente con licencia de funcionamiento o el Certificado ITSE de Defensa Civil, salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente.
d) Cuando en el establecimiento se realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
e) Que la actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos normativamente.
f) Por fiscalización posterior se verifique que el establecimiento desarrolle actividades industriales no permitidas en la zona.
g) Se expendan bebidas alcohólicas o cigarrillos a menores de edad.
h) El establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que genere un inadecuado funcionamiento alterando con ello la situación inicial que permitió la emisión de la licencia de funcionamiento, y el certificado ITSE de Defensa Civil.
i) Cuando se corrobore que la licencia de funcionamiento y/o Certificado ITSE de Defensa Civil, sea utilizada indebidamente por terceras personas.
j) Ante la negativa de permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedir y/o resistirse a los procedimientos de fiscalización posterior, a la tercera visita.
k) Otras que se dispongan en concordancia con el Cuadro Único de Infracciones.
La declaratoria de dejar sin efecto la licencia de funcionamiento o autorización municipal y otorgamiento de Certificado ITSE de Defensa Civil implica dejar sin efecto todas las demás autorizaciones que se hayan emitido de la misma.
Asimismo, la aplicación de esta medida complementaria no implica el resarcimiento por parte de la Municipalidad, del perjuicio económico que pudiera sufrir el infractor; dado que, ésta se impone ante el incumplimiento de obligaciones que le exige la ley, de acuerdo a lo establecido por INDECOPI, a través de la Resolución Nº 1535-2010/SC1INDECOPI.”
“ARTÍCULO 20.- FISCALIZADORES MUNICIPALES DE INSTRUCCIÓN Y FISCALIZADORES MUNICIPALES
(…)
20.1.- Obligaciones de los Fiscalizadores Municipales
El Fiscalizador Municipal ejerce su función cumpliendo con las siguientes obligaciones:
1. Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización.
2. Identificarse ante el administrado, entrevistado o persona capaz que atienda la diligencia de inspección, con su credencial emitida por la Municipalidad de Ventanilla, conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad (DNI), antes de realizar las acciones de fiscalización y control municipal.
3. Citar la base legal y la contenida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que sustenta la competencia y funciones de las labores de fiscalización y control municipal al administrado o persona capaz que atienda la inspección.
4. Entregar una copia del acta correspondiente, una vez finalizada la acción de fiscalización y control municipal, señalando de manera clara y precisa las observaciones que pudiese formular el administrado.
5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la actividad de fiscalización y/o supervisión.
20.2.- Facultades de los Fiscalizadores Municipales
El Fiscalizador Municipal goza de las siguientes facultades:
1. Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expediente, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad, salvo cuando pueda afectar la intimidad personal del administrado o aquellas materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial.
2. Recabar información de los administrados, representantes, empleados, funcionarios, personal a cargo, y a terceros, utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.
3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación al administrado, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización y control municipal, respetándose el derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio.
4. Tomar copia de archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros similares; así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio y/o video con conocimiento previo del administrado, empleados o personal a cargo del mismo, o utilizar otros medios afines, necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.
5. Citar o hacer comparecer al administrado para el esclarecimiento de las investigaciones, de ser necesario en la sede de la Subgerencia de Fiscalización y Control.
6. Requerir al órgano de línea competente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla la documentación e informes técnicos afines a la fiscalización.
7. Usar aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) u otros medios tecnológicos afines, que le permita complementar el desarrollo de sus labores de fiscalización y control municipal, de acuerdo a la normativa nacional y municipal vigente.
8. Otras facultades que le sean asignada por ordenanzas o leyes especiales.”
Artículo 2º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incorporándose la LÍNEA DE ACCIÓN 09: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, 9.1 ZONA INDUSTRIAL, cuyo texto es el siguiente:
CÓD. |
INFRACCION |
Multa Expresa en %UIT |
CALIF. |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
||||
I |
II |
III |
IV |
V |
||||
9.1.01 |
Por efectuar actividades no permitidas y/o prohibidas según el giro (Ordenanza 010-2024/MPC) |
200% |
MG |
CLAUSURA DEFINITIVA / REVOCATORIA |
Artículo 3º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017/MDV que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incorporándose los formatos del Acta de Constatación, Acta de Fiscalización Municipal y Acta de Medidas Provisionales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4º.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre, Subgerencia de Fiscalización y Control y a las unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO
Alcalde
2305837-1