Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Tacna
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0024-2021
Tacna, 29 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria (virtual) de Concejo Nº 035 de fecha 29 de diciembre de 2021, visto el Dictamen Nº035-2021-CAPyP/CMIMPT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación respecto la: PROPUESTA DE EXPEDIENTE REVISIÓN PREVIA Y CONFORMIDAD PARA APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su Artículo II del Título Preliminar: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 40ºde la Ley 27972, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación de administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las Municipalidades, tienen competencia normativa.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado; autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5 del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú , o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Decreto Regional Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.
Que, mediante la Resolución de secretaria de Gestión Publica Nº005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación, en concordancia con la norma vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa. Así en su Art. 90 señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentran a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión el que haga sus veces; siendo en el presente caso, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica a través de la Unidad de Gestión de Desarrollo Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna, de acuerdo a sus funciones asignadas.
Que, conforme a lo señalado, el órgano encargado de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados con exclusividad, el artículo 10º de la norma acotada, establece que será el titular de la Oficina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, siendo en el presente caso la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Que de acuerdo a lo prescrito en el Art. 110 de la norma, establece que el titular de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigue la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad, siendo en este caso la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Que, es preciso señalar a su Despacho, lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante D.S Nº 123-2018-PCM, publicado el 19 de Noviembre del 2018, en el Principio de Simplicidad y Armonización, señala que las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas; lo cual es concordante con los criterios y lineamientos metodológicos descritos en el D.S Nº 064-2010-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados, específicamente en el numeral 5.2 del Art, 5º el cual prescribe “A las Municipalidades que no cumplan con la incorporación de los 12 procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado numeral 5.1 del citado artículo le corresponderá aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente , regulado en el Art. 58º del TUO de la Ley 27444 aprobada mediante D.S. Nº 004-2019-JUS.
Que, las disposiciones complementarias y finales del Decreto Supremo Nº 200-202OPCM, en su disposición segunda señala “Sobre la determinación del derecho de la tramitación a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las Municipalidades Provinciales y Distritales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME- VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el D.S Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General , con el fin de cumplir con el plazo previsto en el numeral 5.1 del Art. 5º del presente Decreto Supremo Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la plataforma del Sistema único de Tramite (SUT), se encuentra disponible la información de los procesos estandarizados correspondientes a los Anexos 01 y 02.
Que, en este sentido conforme lo establece el Art. 39º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el Art,40º de la citada norma establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias, en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, conforme es de verse el TUPA de la Municipalidad Provincial de Tacna, fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº002-2018-MPT, el mismo que requiere ser actualizado conforme a la normativa vigente, de acuerdo al sustento legal de todos los procedimientos administrativos que forman parte de los tomos actualizados del referido instrumento de gestión de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Que, bajo esta premisa el citado instrumento de gestión municipal, ha sido elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP, ajustándose a lo preceptuado por ley, por lo que corresponde sea elevado a Sesión de Concejo Municipal, para su debate y aprobación respectiva.
Que, mediante Informe Nº983-2021-GAJ/MPT, de fecha 29.11.2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que se derive el presente expediente administrativo a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial de Tacna, a efectos de que realice la sustentación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, y que realizada la acción administrativa descrita con antelación, que se proceda elevar el presente proyecto - instrumento de gestión a Sesión de Concejo Municipal para su debate y aprobación respectiva, mediante Ordenanza Municipal.
Que, la Gerencia de Administración, mediante Informe Nº039-2021-GAIMPT, de fecha 29.11.2021, informa que después de haber revisado el Anexo 4 Ficha Resumen de Costos, respecto a todos los procedimientos, indica que se encuentran conforme; por lo que es viable la determinación de los costos estipulados en el proyecto TUPA de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Que, la Unidad de Gestión de Desarrollo Institucional con Informe Nº58-2021-BBSUGDI-GPPyCT/MPT de fecha 29.11.2021, ratificado en Informe Nº120-2021-GPPyCT/MPT, de fecha 29.11.2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica informa que el proyecto de elaboración y determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto único de los Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Tacna, el cual se ha llevado a cabo de acuerdo a la normatividad, en el sistema único de trámites-SUT, expediente regular implementándose el nuevo formato TUPA.
Mediante Decreto Legislativo Nº1203 se crea el Sistema Único de Trámites - SUT, para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y se enmarca en la Ley 27444 y su Texto único Ordenado, para constituirse como tal.
Estando a las facultades otorgadas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº003-2004, Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna y sus modificatorias; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con voto MAYORÍA de los miembros presentes del Concejo Municipal Provincial de Tacna, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Artículo Primero.- Aprobar, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Tacna, así como los requisitos, plazos y derechos, según lo establecido en el artículo 43º del D.S. Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme se detalla en el anexo, que forma parte integrante y sustentatoria de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR, los nuevos derechos de trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Tacna.
Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 031-2016, y demás disposiciones, modificatorias y otra normativa que se oponga a la presente.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General y Archivo Central la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Tacna: www.Munitacna.Gob.Pe/normas.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JULIO DANIEL MEDINA CASTRO
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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